27-07-2020 CÓDIGO PENAL b) Omita el deber de presentar declaración fiscal o suministre información falsa; c) Oculte total o parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producción de bienes y servicios o montos de ventas; d) Incumpla el deber de expedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios profesionales prestados; y e) Omita el pago de impuestos mediante timbre o sellos fiscales en los documentos determinados por la ley. Cuando el monto de lo defraudado o intentado defraudar exceda del equivalente a veinticinco salarios mínimos del sector industrial, el delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres a cinco años y multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar. Art. 304 Determinación por defraudación tributaria Para la determinación de las penas a que se refiere el artículo anterior solo se tomará en cuenta el monto de lo defraudado o intentado defraudar dentro de un mismo período fiscal, aun cuando se trate de obligaciones fiscales diferentes y de diversas acciones u omisiones de las previstas en dicho artículo. Art. 305 Apropiación de retención impositiva El retenedor de impuestos autorizado por la ley correspondiente que, mediante alteración fraudulenta u ocultación, no entere el impuesto retenido, será penado con prisión de uno a tres años y multa de una a tres veces el valor del monto no enterado. Art. 306 Defraudación a haciendas regionales y municipales Lo dispuesto en los dos artículos anteriores será aplicable, en lo pertinente, para el caso de las obligaciones tributarias establecidas por la ley a favor de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y los Municipios del país. Art. 307 Defraudación aduanera Quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor en córdobas exceda un monto equivalente a cien mil pesos centroamericanos, realice cualquier acto tendiente a defraudar la aplicación de las cargas impositivas establecidas, será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías involucrados. Art. 308 Contrabando Quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor en córdobas exceda en un monto equivalente a cien mil pesos centroamericanos, las introduzca, disponga, mantenga o extraiga ilegalmente del territorio nacional, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías involucrados. Art. 309 Disposiciones comunes Las penas de multa establecidas en los artículos anteriores se pagarán sin perjuicio del pago de los gravámenes respectivos. Cuando estos delitos sean cometidos por autoridad, funcionarios o empleados públicos, se impondrá además la pena de inhabilitación absoluta por un período de seis a diez años, y si son cometidos por otros infractores, se impondrá la inhabilitación especial de seis meses a tres años para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionado con la actividad delictiva. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 73/127

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