27-07-2020
CÓDIGO PENAL
b) Ampliar los límites de las condiciones legales que permitan la aplicación de una sanción, medida
de seguridad y consecuencia accesoria;
c) Ampliar los límites de las sanciones, medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas
legalmente.
Por el contrario, podrán aplicarse analógicamente los preceptos que favorezcan al reo.
Art. 11 Concurso aparente de leyes
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no
comprendidos en los artículos 84 y 85 se sancionarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La norma especial prevalece sobre la general;
b) El precepto subsidiario sólo se aplicará en defecto del principal, tanto cuando se declare
expresamente dicha subsidiariedad, como cuando sea ésta tácitamente deducible.
c) El precepto complejo o el precepto cuya infracción implique normalmente la de otra sanción menos
grave, absorberá a los que castiguen las infracciones subsumidas en aquél;
d) Cuando no sea posible la aplicación de alguna de las tres reglas anteriores, el precepto penal que
sancione más gravemente excluirá a los que castiguen con menor pena.
Art. 12 Tiempo y lugar de realización del delito
El hecho punible se considera realizado en el momento de la acción o de la omisión, aun cuando sea
otro el tiempo del resultado. Sin embargo, a efectos de prescripción, en los delitos de resultado el
hecho se considera cometido en el momento en que se produzca el resultado.
El hecho punible se considera realizado tanto en el lugar donde se desarrolló, total o parcialmente, la
actividad delictiva de los autores y partícipes, como en el lugar donde se produjo o debió producirse el
resultado o sus efectos.
En los delitos puros de omisión, el hecho se considera realizado donde debió tener lugar la acción
omitida.
Art. 13 Aplicación de la ley penal. Principio de territorialidad
Las leyes penales nicaragüenses son aplicables a los delitos y faltas cometidos en territorio
nicaragüense, salvo las excepciones establecidas en los instrumentos internacionales ratificados por
Nicaragua.
La ley penal nicaragüense también es aplicable a los hechos cometidos en las naves, aeronaves y
embarcaciones de bandera nicaragüense.
Art. 14 Principio personal
Las leyes penales nicaragüenses son aplicables a los hechos previstos en ellas como delitos, aunque
se hayan cometido fuera del territorio, siempre que los penalmente responsables fueren
nicaragüenses o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad nicaragüense con posterioridad a la
comisión del hecho y concurran los siguientes requisitos:
a) Que el hecho sea punible en el lugar de la ejecución;
b) Que la víctima, ofendido o agraviado o la representación del Estado interponga acusación ante los
juzgados o tribunales nicaragüenses;
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