27-07-2020 CÓDIGO PENAL comprendidas en este artículo, la que exija mayor tiempo para la prescripción. La acción penal en los delitos señalados en el artículo 16 de este Código, no prescribirán en ningún caso. Cuando se trate de delitos cometidos por autoridad, funcionario o empleado público con ocasión del ejercicio de sus funciones, se interrumpirá el plazo de prescripción de la acción penal mientras la persona disfrute de inmunidad o se sustraiga a la justicia. Art. 132 Cómputo de los plazos Los plazos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado y delito permanente, tales plazos se computarán respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, y comenzará a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena, sin perjuicio de las otras causales que establece el Código Procesal Penal. En caso de que no se ejerza oportunamente la acción penal en los delitos contra la libertad e integridad sexual, cometidos en perjuicio de niños, niñas o adolescentes, el plazo de prescripción de la acción penal iniciará a partir del día en que el ofendido adquiera la mayoría de edad. Art. 133 Prescripción de penas Las penas impuestas por sentencia firme prescriben: a) A los veinticinco años, las de prisión de quince o más años; b) A los veinte años, las de inhabilitación por más de diez años y las de prisión por más de diez y menos de quince años; c) A los quince años, las de inhabilitación por más de seis y menos de diez años y las de prisión por más de cinco y menos de diez años; d) A los diez años, las restantes penas graves; e) A los cinco años, las penas menos graves. f) Al año, las penas leves y faltas. Las penas impuestas por los delitos señalados en el artículo 16 de este Código no prescribirán en ningún caso. Art. 134 Cómputo El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta se comenzó a cumplir; o, desde que se revoque la condena de ejecución condicional o la libertad condicional. Art. 135 Prescripción de las medidas de seguridad Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si son privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si son privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 33/127

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