27-07-2020 CÓDIGO PENAL años. Si el autor fuera el responsable legal del cuidado del niño o niña o incapaz de valerse por sí mismo, la pena será de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda. Art. 160 Omisión de auxilio Quien omita prestar el auxilio necesario a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando tuviera posibilidad de hacerlo sin riesgo personal o de terceros, será penado con cien a quinientos días multa. Quien encuentre perdido o abandonado a un niño o niña o incapaz cuya vida estuviera en inminente peligro y omita prestarle auxilio necesario teniendo posibilidades de hacerlo sin riesgo personal o de terceros, será penado con prisión de dos a cuatro años y de cien a quinientos días multa. Si la víctima, señalada en los párrafos anteriores, lo fuera por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de tres a seis meses y si el accidente se debiera a imprudencia, la de prisión de seis meses a un año. Si el autor de los delitos señalados en los párrafos anteriores fuera el responsable legal del cuidado de la víctima, se impondrá además la pena de inhabilitación especial de seis meses a tres años de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda. El que niegue atención sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial de tres a cinco años. Art. 161 Utilización de niños, niñas, adolescentes, discapacitados o personas de la tercera edad para mendicidad Quien utilice a personas con problemas de discapacidad, niños, niñas, adolescentes o personas de la tercera edad para practicar la mendicidad, será penado con prisión de uno a tres años. Si el autor de este delito fuera el responsable legal, se impondrá además la inhabilitación especial de uno a cuatro años para ejercer los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda. Art. 162 Provocación, conspiración y proposición La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de homicidio, parricidio, asesinato, manipulación genética y clonación de células, manipulación genética para producción de armas biológicas, lesiones leves, lesiones graves y lesiones gravísimas, previstos en los capítulos anteriores, serán castigadas con una pena cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley, para el delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de aquél. TÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPÍTULO I SECUESTRO Y DETENCIONES ILEGALES Art. 163 Secuestro simple Quien sustraiga, retenga u oculte a una persona contra su voluntad, incurrirá en prisión de tres a seis años y de cien a trescientos días multa. Si el autor de este delito pusiere en libertad al secuestrado dentro de las primeras cuarenta y ocho legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 39/127

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