Nacional en la fecha del contrato de préstamo, aumentado en seis puntos, aún cuando dicho interés se encubra o disimule de cualquier manera o se le dé otra denominación. Serán considerados como préstamos, los que efectúen las personas registradas como prestamistas no bancarios o que sean reconocidas como tales por notoriedad aún cuando la obligación se formalice mediante un título-valor o cualquier otro documento. El delito de usura será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años, más una multa igual al veinticinco por ciento (25%) del monto del crédito. ARTICULO 245. En la misma pena del artículo anterior, incurrirá el que aprovechando la apremiante necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o proponer en cualquier forma, para sí o para otro, ventaja pecuniaria superior al treinta por ciento de su prestación, u otorgare garantía de carácter extorsivo. ARTICULO 246. Quien habitualmente preste dinero con garantía o sin ella y no se encuentre inscrito en el registro oficial correspondiente o no lleve libros de contabilidad, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años y multa de cincuenta mil (L.50,000.00) a cien mil Lempiras (L.100,000.00). ARTICULO 247. Quien aumente los precios de las mercaderías o de los servicios públicos por encima de los fijados por las autoridades competentes de acuerdo con la Ley, será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de veinte mil (L.20,000.00) a cincuenta mil (L.50,000.00) Lempiras. CAPITULO VIII DELITOS CONTRA PROPIEDADES ESPECIALES ARTICULO 248. Quien viole los derechos de los autores de obras literarias, científicas o artísticas y los demás protegidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, será sancionado con reclusión tres (3) a seis (6) años, más una multa de cincuenta mil (L.50,000.00) a cien mil Lempiras (L.100,000.00). ARTICULO 248-A. Con las mismas penas del Artículo 248 serán sancionadas las personas naturales o jurídicas que sin autorización de los respectivos titulares de los derechos de autor o derechos conexos utilicen con fines comerciales, señales de televisión transmitidas por medio de satélite o reproduzcan o proyecten videos, películas u otras obras análogas que, por su naturaleza, estén o deban estar protegidas por la Ley de la Materia. Con las mismas penas serán sancionados quienes utilicen las frecuencias del espectro radioeléctrico sin autorización de la autoridad correspondiente. ARTICULO 249. En la misma pena del Artículo 248 anterior, incurrirá quien fabrique o ponga en venta artículos que por su nombre, marca, envoltura, presentación o apariencia puedan ser confundidos con productos similares patentados o registrados a nombre de otro. ARTICULO 250. (DEROGADO)

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