materias primas básicas, extiende el permiso y a consecuencia de ello se produce efectivamente la escasez o carestía; 5) Estando debidamente facultado por el Banco Central de Honduras para realizar transacciones en moneda extranjera las hiciere en contravención de las disposiciones legales o de las emitidas por aquél; 6) No formando parte de las instituciones del Sistema Financiero Nacional o aún formando parte de tal Sistema, realice operaciones para las que no esté habilitado por la ley; exceptuando aquellas fundaciones u organizaciones sin fines de lucro que fortalezcan la micro y pequeña empresa; y, 7) El que se niegue a cumplir con las sanciones pecuniarias que establece la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones contenidas en el Decreto 108-90 del 20 de septiembre de 1990 y sus reformas. Además de la sanción contemplada en el presente Artículo los infractores en los casos en que proceda se harán acreedores al comiso de los objetos o efectos del delito. Los correspondientes valores ingresarán a la Tesorería General de la República o a la Institución del Sistema Financiero Nacional que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haya autorizado para tal efecto. ARTICULO 300. (DEROGADO) ARTICULO 301. (DEROGADO) TITULO XI DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO CAPITULO I TRAICION ARTICULO 302. Comete el delito de traición y será castigado con la pena de reclusión, de quince a veinte años, el que ejecute actos que tiendan directamente a menoscabar la integridad territorial de la República, someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad del Estado. ARTICULO 303. El hondureño, aunque haya perdido su nacionalidad, o el extranjero que deba obediencia a Honduras a causa de su empleo o función pública, que tome parte en acto de hostilidad militar contra la nación, o se ponga al servicio del enemigo exterior en el caso de conflicto armado, incurrirá en diez a quince años de reclusión. Si se tratare de extranjero que no deba especial obediencia al país a causa de su empleo o función pública, la sanción se reducirá a la mitad. ARTICULO 304. En el caso a que se refiere el artículo anterior, la pena será de quince a veinte años de reclusión si a consecuencia de los servicios prestados al enemigo, cayere en poder de éste alguna parte del territorio nacional, cuerpo de tropas, depósito de material de guerra, vituallas y víveres, o cualquier otro elemento indispensable para la defensa del Estado, o si sufrieren derrota las armas de la República.

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