ARTICULO 366. Quien con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompa o
intente corromper a un funcionario o empleado público, será sancionado con las mismas
penas aplicables al cohecho pasivo, aumentadas en dos tercios.
ARTICULO 367. (DEROGADO)
ARTICULO 368. Las dádivas o presentes a que se refieren los Artículos anteriores serán
decomisados y entregados públicamente a la corporación municipal que tenga jurisdicción
en el lugar en que se cometió el delito para obras de interés social.
ARTICULO 369. El juez que acepte una dádiva, un presente, una promesa o un préstamo
para dictar, demorar o abstenerse de dictar una providencia, resolución o fallo en
cualquier asunto de que estuviere conociendo, será sancionado con reclusión de cinco (5)
a siete (7) años, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión.
Las penas previstas en este Artículo y en los precedentes de este Capítulo serán
aplicables, según el caso, a quien siendo miembro de un órgano colegiado o tribunal, vote
en un determinado sentido gracias al cohecho.
CAPITULO V-A
ARTICULO 369-A. El funcionario o empleado público que influya en otro funcionario o
empleado público prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra
situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o
empleado para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente
un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza para sí o para un tercero, incurrirá
en las penas de reclusión de cuatro (4) a siete (7) años, más una multa de cien mil
(L.100,000.00) a ciento cincuenta mil Lempiras (L.150,000.00) e inhabilitación absoluta
por el doble del tiempo que dure la reclusión. Si obtiene el beneficio perseguido, la
reclusión será de seis (6) a nueve (9) años, la multa igual al doble del beneficio obtenido y
la inhabilitación de cinco (5) a ocho (8) años.
ARTICULO 369-B. El particular que influya en un funcionario o empleado público
prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro
funcionario o empleado público para conseguir una resolución que le pueda generar,
directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza para sí o
para un tercero, será sancionado, según los casos, con las penas de reclusión y multa
establecidas en el Artículo anterior.
ARTICULO 369-C. Los que ofreciéndose para realizar las conductas descritas en los
Artículos anteriores soliciten de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración
o gratificación, o acepten ofrecimiento o promesa, serán sancionados con la pena de
reclusión de tres (3) a seis (6) años más una multa de cincuenta mil (L.50,000.00) a cien
mil lempiras (L.100,000.00).
En cualesquiera de los supuestos a que se refiere este Artículo la autoridad judicial
impondrá también la suspensión de las actividades de la persona natural o jurídica,
organización o despacho y la clausura de sus establecimientos u oficinas abiertos al
público por un término de dos (2) a cuatro (4) años.
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