2) Quien para defraudar a alguien lo hiciere suscribir, destruir o mutilar, mediante engaño, algún documento. 3) Quien cometiere cualquier defraudación por abuso de firma de otro en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero. 4) Quien, en perjuicio de otro, otorgare contratos simulados o falsos recibos. 5) El comisionista, agente, administrador o mandatario que cometiere defraudación alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiere hecho. 6) Quien defraudare mediante la ocultación, sustitución o mutilación de algún proceso, expediente, documento u otro papel importante. 7) Quien en juego se valiere de artificio o engaño para asegurar la suerte. 8) Quien en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que conlleve obligación de entregarla o devolverla, o negare haberla recibido. 9) Quien vendiere o gravare, como libres, los bienes que estuvieren en litigio, embargados o gravados, y quien vendiere, gravare o arrendare, bienes ajenos como propios. 10) Quien defraudare a otro bajo pretexto de supuesta remuneración, gratificación o dádiva a los jueces u otros empleados públicos, sin perjuicio de la acción de calumnia que a éstos corresponda. 11) Quien para obtener el precio de un seguro, o algún provecho indebido, destruyere, deteriorare u ocultare la cosa asegurada o cualquier otra de su propiedad. 12) Quien, con idéntico propósito, se causare por sí mismo o por tercero, una lesión personal o se agravare la causada por un accidente; y 13) Quien, abusando de las necesidades, de la inexperiencia, o de las pasiones de un menor, o del estado de enfermedad o deficiencia síquica de una persona, la hiciere firmar un documento o ejecutar cualquier otro acto que importe efecto jurídico. ARTICULO 243. Quien defraude o perjudique a otro utilizando cualquier engaño que no se halle comprendido en los Artículos anteriores de este Capítulo, será castigado con una multa de cinco mil (L.5,000.00) a diez mil Lempiras (L.10,000.00). En caso de reincidencia la sanción será igual al doble de la anterior. CAPITULO VII USURA Y AGIOTAJE ARTICULO 244. Comete el delito de usura el prestamista que exija a sus deudores en cualquier forma, un interés mayor al interés promedio, vigente en el Sistema Financiero

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