2) Quien para defraudar a alguien lo hiciere suscribir, destruir o mutilar, mediante engaño,
algún documento.
3) Quien cometiere cualquier defraudación por abuso de firma de otro en blanco,
extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.
4) Quien, en perjuicio de otro, otorgare contratos simulados o falsos recibos.
5) El comisionista, agente, administrador o mandatario que cometiere defraudación
alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o
exagerando los que hubiere hecho.
6) Quien defraudare mediante la ocultación, sustitución o mutilación de algún proceso,
expediente, documento u otro papel importante.
7) Quien en juego se valiere de artificio o engaño para asegurar la suerte.
8) Quien en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otra
cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título
que conlleve obligación de entregarla o devolverla, o negare haberla recibido.
9) Quien vendiere o gravare, como libres, los bienes que estuvieren en litigio,
embargados o gravados, y quien vendiere, gravare o arrendare, bienes ajenos como
propios.
10) Quien defraudare a otro bajo pretexto de supuesta remuneración, gratificación o
dádiva a los jueces u otros empleados públicos, sin perjuicio de la acción de calumnia que
a éstos corresponda.
11) Quien para obtener el precio de un seguro, o algún provecho indebido, destruyere,
deteriorare u ocultare la cosa asegurada o cualquier otra de su propiedad.
12) Quien, con idéntico propósito, se causare por sí mismo o por tercero, una lesión
personal o se agravare la causada por un accidente; y
13) Quien, abusando de las necesidades, de la inexperiencia, o de las pasiones de un
menor, o del estado de enfermedad o deficiencia síquica de una persona, la hiciere firmar
un documento o ejecutar cualquier otro acto que importe efecto jurídico.
ARTICULO 243. Quien defraude o perjudique a otro utilizando cualquier engaño que no
se halle comprendido en los Artículos anteriores de este Capítulo, será castigado con una
multa de cinco mil (L.5,000.00) a diez mil Lempiras (L.10,000.00). En caso de reincidencia
la sanción será igual al doble de la anterior.
CAPITULO VII
USURA Y AGIOTAJE
ARTICULO 244. Comete el delito de usura el prestamista que exija a sus deudores en
cualquier forma, un interés mayor al interés promedio, vigente en el Sistema Financiero
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