ARTICULO 251. Con las penas previstas en el Artículo 248, precedente, serán
sancionados quienes:
1) Falsifiquen, imiten o usen fraudulentamente cualquiera de las figuras o bienes jurídicos
protegidos por la Ley de Propiedad Industrial;
2) Con conocimiento de que dichas figuras o bienes jurídicos son falsificados, los
negocien de cualquier forma; y
3) A sabiendas comercializan las mercancías, artículos o productos amparados con las
indicadas figuras o bienes jurídicos falsificados, imitados o usados fraudulentamente.
ARTICULO 252. Quienes usaren o permitieren el uso de los elementos a que se refiere el
artículo anterior, contraviniendo la moral, el orden público, las buenas costumbres, o que
ridiculicen personas u ofendan sentimientos religiosos, serán castigados con reclusión de
seis meses a dos años.
ARTICULO 253. Serán sancionados con las penas previstas en el Artículo 248 anterior,
quienes cometan alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley de
Propiedad Industrial que no estén comprendidas en los Artículos anteriores del presente
Capítulo.
CAPITULO IX
DAÑOS
ARTICULO 254. Se impondrá reclusión de tres (3) a cinco (5) años a quien destruya,
inutilice, haga desaparecer o de cualquier modo, deteriore cosas muebles o inmuebles o
animales de ajena pertenencia, siempre que el hecho no constituya un delito de los
previstos en el capítulo siguiente.
La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de
cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos,
contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
ARTICULO 255. Será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años quien cause
alguno de los daños a que se refiere el Artículo anterior:
1) Con el propósito de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza por sus
determinaciones, bien sea que el delito se cometa contra funcionarios o empleados
públicos o bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan
contribuido o puedan contribuir a la aplicación de las leyes;
2) Por cualquier medio que produzca infección o contagio en animales o plantas;
3) Empleando sustancias venenosas, corrosivas, explosivas o inflamables;
4) En cuadrilla o en despoblado;
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