1) Quien sin fines políticos se apodere violentamente o bajo amenaza de aeronaves o vehículos de transporte público; y 2) Quien en el mar territorial o en los ríos de la República se apodere de un buque o practique actos de violencia o de depredación contra la embarcación o contra las personas o cosas que en ella se encuentren. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los delitos que resulten contra la vida, la integridad corporal, la honestidad, la propiedad y la libertad, los que se penarán separadamente. ARTICULO 321. Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de treinta mil (L.30,000.00) a cincuenta mil Lempiras (L.50,000.00) quien haga objeto de discriminación a otra persona por motivo de sexo, raza, edad, clase, religión, militancia partidista o política, adolecimiento de alguna discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Si el responsable es extranjero se le expulsará del territorio nacional una vez cumplida la condena. TITULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO CAPITULO I DELITOS CONTRA LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO ARTICULO 322. Quien diere muerte al Presidente de un Poder del Estado, será sancionado con treinta (30) años a prisión de por vida de la libertad. ARTICULO 323. Quien ofendiere al Presidente de la República en su integridad corporal o en su libertad será penado con ocho a doce años de reclusión. ARTICULO 324. La conspiración para cometer alguno de los delitos comprendidos en los artículos anteriores se sancionará con dos a seis años de reclusión; y la proposición, con uno a tres años. ARTICULO 325. Los delitos de que se trata en los tres artículos precedentes cometidos contra los Secretarios de Estado, Diputados al Congreso Nacional y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán sancionados respectivamente con las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas en un quinto. ARTICULO 326. Quienes invadieren violentamente o con intimidación el lugar donde esté reunido el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Ministros, serán penados con reclusión de seis meses a tres años. ARTICULO 327. Incurrirán en reclusión de seis meses a dos años. 1) Quienes invadieren violentamente o con intimidación, el local donde esté constituido el despacho de un Secretario de Estado.

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