1) Quien sin fines políticos se apodere violentamente o bajo amenaza de aeronaves o
vehículos de transporte público; y
2) Quien en el mar territorial o en los ríos de la República se apodere de un buque o
practique actos de violencia o de depredación contra la embarcación o contra las
personas o cosas que en ella se encuentren.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los delitos que resulten contra
la vida, la integridad corporal, la honestidad, la propiedad y la libertad, los que se penarán
separadamente.
ARTICULO 321. Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de
treinta mil (L.30,000.00) a cincuenta mil Lempiras (L.50,000.00) quien haga objeto de
discriminación a otra persona por motivo de sexo, raza, edad, clase, religión, militancia
partidista o política, adolecimiento de alguna discapacidad y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana. Si el responsable es extranjero se le expulsará del territorio nacional
una vez cumplida la condena.
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
CAPITULO I
DELITOS CONTRA LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
ARTICULO 322. Quien diere muerte al Presidente de un Poder del Estado, será
sancionado con treinta (30) años a prisión de por vida de la libertad.
ARTICULO 323. Quien ofendiere al Presidente de la República en su integridad corporal
o en su libertad será penado con ocho a doce años de reclusión.
ARTICULO 324. La conspiración para cometer alguno de los delitos comprendidos en los
artículos anteriores se sancionará con dos a seis años de reclusión; y la proposición, con
uno a tres años.
ARTICULO 325. Los delitos de que se trata en los tres artículos precedentes cometidos
contra los Secretarios de Estado, Diputados al Congreso Nacional y Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, serán sancionados respectivamente con las penas señaladas
en dichos artículos, rebajadas en un quinto.
ARTICULO 326. Quienes invadieren violentamente o con intimidación el lugar donde esté
reunido el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Ministros,
serán penados con reclusión de seis meses a tres años.
ARTICULO 327. Incurrirán en reclusión de seis meses a dos años.
1) Quienes invadieren violentamente o con intimidación, el local donde esté constituido el
despacho de un Secretario de Estado.
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