carácter de ilícitas todas aquellas reuniones a las que concurran personas con armas,
artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, con el
fin de cometer un delito.
Los asistentes a una reunión o manifestación ilícita que porten armas, artefactos,
explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, serán
sancionados con la misma pena que los que las convoquen o dirijan. Los meros
asistentes serán sancionados con la mitad de las penas anteriores.
Las personas que con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación ilícita
realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades
públicas o privadas, serán sancionadas con la pena prevista en el párrafo primero de este
Artículo, sin perjuicio de las que correspondan a los demás delitos cometidos.
Quienes por su propia iniciativa asistan a una reunión o manifestación lícita, portando
armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso
con el fin de cometer un delito, serán sancionados con la misma pena aplicable a los que
convoquen o dirijan una reunión o manifestación ilícita.
ARTICULO 332. Se sancionará con tres (3) a seis (6) años de reclusión y multa de cien
mil (L.100,000.00) a doscientos mil Lempiras (L.200,000.00) a los fundadores, cabecillas o
conductores de pandillas o grupos ilícitos. A los demás miembros se les sancionará con
las mismas penas rebajadas en un tercio.
Se sancionará con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cinco mil (L.5,000.00)
a diez mil Lempiras (L.10,000.00) y comiso a quien sin autorización o permiso
correspondiente se le encontrare portando armas nacionales o de guerra. Al que portare
arma comercial sin el debido permiso se le decomisará. Las armas decomisadas serán
entregadas a la policía nacional previo inventario levantado al efecto.
CAPITULO IV
DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS CONTRA EL EJERCICIO DE
LOS DERECHOS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCION
ARTICULO 333. Se aplicará la pena de reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de
cincuenta mil (L.50,000.00) a cien mil lempiras (L.100,000.00) al funcionario o empleado
público que:
1) Detenga o incomunique ilegalmente a una persona o no le dé inmediato cumplimiento
al mandamiento de exhibición personal expedido por autoridad competente;
2) No ordene oportunamente la libertad de un detenido cuando proceda legalmente o
quien lo retenga después de haber recibido la orden de libertad del mismo;
3) Haga víctima de vejaciones o apremios ilegales a las personas confiadas a su
custodia;
4) No tramite o resuelva dentro de los términos legales una petición de habeas corpus o
de amparo o por cualquier medio obstaculice su tramitación; y,
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات