Lo dispuesto en este Artículo no será aplicable si dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha de presentación de la renuncia esa no hubiese sido admitida o desechada.
ARTICULO 353. Se impondrá multa de cinco mil (L.5,000.00) a diez mil Lempiras
(L.10,000.00) e inhabilitación especial de tres (3) a seis (6) años al funcionario o
empleado que, a sabiendas, detenga, procese o juzgue a un funcionario público que goce
de inmunidad sin haber agotado previamente los procedimientos establecidos por la ley.
ARTICULO 354. El funcionario o empleado público que usurpe funciones propias de otro
cargo será sancionado con reclusión de dos (2) a cinco (5) años, más multa de cinco mil
(L.5,000.00) a diez mil lempiras (L.10,000.00) e inhabilitación especial por el doble del
tiempo que dure la reclusión.
ARTICULO 355. El funcionario que legalmente requerido de inhibición continúe actuando
antes de que quede resuelta la cuestión de competencia, será sancionado con multa de
cinco mil (L.5,000.00) a diez mil lempiras (L.10,000.00).
ARTICULO 356. El funcionario o empleado público, civil o militar, que dirija órdenes o
intimaciones o de cualquier modo interfiera en las causas, asuntos o negocios que son de
la exclusiva competencia de una autoridad judicial, será sancionado con reclusión de tres
(3) a seis (6) años y multa una multa igual al triple del último sueldo percibido por el
correspondiente funcionario o empleado público, civil o militar.
ARTICULO 357. El funcionario o empleado público que, a sabiendas, proponga o nombre
para un cargo o empleo público a personas que no reúnen los requisitos establecidos por
la Ley, será penado con multa de veinticinco mil (L.25,000.00) a cincuenta mil lempiras
(L.50,000.00) e inhabilitación especial de uno (1) a tres (3) años.
Se exceptúan aquellos casos en los cuales el nombramiento tiene carácter interino y se
hace en base a leyes especiales.
CAPITULO IV
VIOLACION DE SELLOS Y DOCUMENTOS
ARTICULO 358. Se sancionará con reclusión de uno (1) a tres (3) años, más multa de
cincuenta mil (L.50,000.00) a setenta y cinco mil lempiras (L.75,000.00), a quien viole los
sellos puestos por un funcionario o empleado público para asegurar la conservación, la
identidad o la privacidad del contenido de una cosa.
Si el autor fuere un funcionario o empleado público y hubiese cometido el hecho con
abuso de su cargo, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le sancionará con
inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión.
Si el hecho se hubiese cometido por culpa de un funcionario o empleado público, se
sancionará con multa de veinticinco mil (L.25,000.00) a cincuenta mil lempiras
(L.50,000.00).
ARTICULO 358-A. Quien sustraiga, oculte, destruya o inutilice registros o documentos
confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en interés del servicio
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