4) Quien en sitios públicos se dirija a una mujer en forma soez o con frases o proposiciones irrespetuosas; o la molestare con hechos o actitudes ofensivas al pudor. TITULO V FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES Y REGIMEN DE LAS POBLACIONES ARTICULO 411. Será sancionado con prisión de diez a treinta días: 1) Quien omitiere cumplir con la responsabilidad sobre las personas que la ley haya sometido a su vigilancia. 2) Quien habiendo recibido de buena fe moneda falsa y después de constarle su falsedad la hiciere circular en cantidad que no exceda de diez lempiras. 3) Los dueños o encargados de establecimientos que expendieren o sirvieren bebidas o comestibles adulterados, perjudiciales a la salud, o no observaren en el uso y conservación en los utensilios, destinados al servicio, las reglas establecidas o las precauciones de costumbre cuando el hecho no constituya delito. 4) Quienes infringieren las disposiciones sanitarias dictadas por autoridad sobre conducción de cadáveres y enterramientos, en los casos no previstos en el Libro Segundo de este Código. 5) Quienes, con hechos, que no constituyan delito, profanaren los cadáveres, cementerios o lugares de enterramiento. ARTICULO 412. Será sancionado con prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa de ochocientos (L.800.00) a un mil lempiras (L.1,000.00), el médico o estudiante de medicina, odontólogo o estudiante de odontología, farmacéutico o estudiante de química y farmacia, paramédico, enfermera o comadrona que, habiendo brindado asistencia a una persona respecto de la cual pueda sospecharse que ha participado en la comisión de un delito, no dé parte inmediatamente a la autoridad competente. ARTICULO 413. Será sancionado con prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa de ochocientos (L.800.00) a un mil lempiras (L.1,000.00) quien infrinja los reglamentos u ordenanzas sobre elaboración y custodia de materiales inflamables o corrosivos o productos químicos que puedan causar estragos. ARTICULO 414. En la forma prevista en el Artículo anterior será sancionado quien: 1) Infringiendo las órdenes de la autoridad no efectúa la reparación o demolición de edificios ruinosos, insalubres o de mal aspecto; 2) Arroje a la calle o sitio público agua, piedras u otros objetos que puedan causar daño a las personas o a las cosas, si el hecho no tuviere señalada pena mayor en el libro precedente; 3) Habiendo dejado escombros, materiales u otros objetos, o hecho pozos, zanjas o excavaciones en un lugar de tránsito público, no pone señales o bardas de protección o no alerta a los transeúntes sobre la existencia del peligro;

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