de comunicación social en el ámbito comunitario que desarrollan la
Asamblea Municipal del Poder Popular, el Consejo de la Administración y
los Consejos Populares.
2. Para su aseguramiento establecen vínculos orientados a potenciar las
capacidades propias e incentivar la iniciativa y amplia participación de la
población en el desarrollo integral de las ciudades, pueblos, barrios,
poblados y zonas rurales que componen el municipio.
Artículo 49. Con la finalidad de sostener el diálogo permanente con la
población y su participación en la gestión de gobierno, la Asamblea
Municipal del Poder Popular, el Consejo de la Administración y los
Consejos Populares favorecen en los espacios públicos físicos y digitales:
a) El desarrollo de prácticas comunicacionales
transformación material y espiritual de la comunidad;
que estimulen
la
b) el papel activo de la población en la gestión de los procesos de
comunicación comunitaria;
c) el fomento de habilidades y capacidades en las personas para elaborar,
compartir e interpretar contenidos sobre la vida de la comunidad, a partir de
la integración de los diversos actores;
d) el empleo responsable de las tecnologías de la información y la
comunicación para el intercambio de ideas, opiniones, sentidos y
significados en beneficio de la comunidad y sus intereses;
e) la educación para la comunicación de la población con sentido crítico
que estimule su actuación en la transformación del entorno local;
f) la creación, funcionamiento, control y evaluación de los canales de
comunicación requeridos para asegurar oportunamente la información a la
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