de comunicación social en el ámbito comunitario que desarrollan la Asamblea Municipal del Poder Popular, el Consejo de la Administración y los Consejos Populares. 2. Para su aseguramiento establecen vínculos orientados a potenciar las capacidades propias e incentivar la iniciativa y amplia participación de la población en el desarrollo integral de las ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales que componen el municipio. Artículo 49. Con la finalidad de sostener el diálogo permanente con la población y su participación en la gestión de gobierno, la Asamblea Municipal del Poder Popular, el Consejo de la Administración y los Consejos Populares favorecen en los espacios públicos físicos y digitales: a) El desarrollo de prácticas comunicacionales transformación material y espiritual de la comunidad; que estimulen la b) el papel activo de la población en la gestión de los procesos de comunicación comunitaria; c) el fomento de habilidades y capacidades en las personas para elaborar, compartir e interpretar contenidos sobre la vida de la comunidad, a partir de la integración de los diversos actores; d) el empleo responsable de las tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de ideas, opiniones, sentidos y significados en beneficio de la comunidad y sus intereses; e) la educación para la comunicación de la población con sentido crítico que estimule su actuación en la transformación del entorno local; f) la creación, funcionamiento, control y evaluación de los canales de comunicación requeridos para asegurar oportunamente la información a la 27

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