ñ) asegurar el financiamiento para los procesos comunicacionales de su
organización.
Artículo 22.1. Los demás actores económicos y sociales son responsables
de gestionar sus respectivos procesos de comunicación social, conforme a
la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas.
2. Los objetivos de estos procesos se ajustan a su objeto o función social, y
en lo pertinente, cumplen lo estipulado en el artículo precedente.
Artículo 23. Para el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo, al
máximo directivo de la organización le corresponde además:
a) Garantizar la aprobación en el órgano de dirección correspondiente de
la Estrategia de Comunicación, el Manual de Gestión de la Comunicación y
el Manual de Identidad Visual, así como la evaluación y control de su
cumplimiento;
b) asesorarse con los especialistas encargados de la gestión de los
procesos comunicacionales; y
c) contribuir al desarrollo de las relaciones públicas, la publicidad y otras
formas de promoción de la mercadotecnia, las investigaciones para la
comunicación y el mercado, el diseño de comunicación visual, la
realización audiovisual y otras especialidades y disciplinas propias de la
comunicación social.
Artículo 24. Los profesionales que gestionan la comunicación social en el
ámbito organizacional tienen derecho a:
a) Participar en el proceso de planeación estratégica de la organización,
su implementación y evaluación;
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