ñ) asegurar el financiamiento para los procesos comunicacionales de su organización. Artículo 22.1. Los demás actores económicos y sociales son responsables de gestionar sus respectivos procesos de comunicación social, conforme a la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas. 2. Los objetivos de estos procesos se ajustan a su objeto o función social, y en lo pertinente, cumplen lo estipulado en el artículo precedente. Artículo 23. Para el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo, al máximo directivo de la organización le corresponde además: a) Garantizar la aprobación en el órgano de dirección correspondiente de la Estrategia de Comunicación, el Manual de Gestión de la Comunicación y el Manual de Identidad Visual, así como la evaluación y control de su cumplimiento; b) asesorarse con los especialistas encargados de la gestión de los procesos comunicacionales; y c) contribuir al desarrollo de las relaciones públicas, la publicidad y otras formas de promoción de la mercadotecnia, las investigaciones para la comunicación y el mercado, el diseño de comunicación visual, la realización audiovisual y otras especialidades y disciplinas propias de la comunicación social. Artículo 24. Los profesionales que gestionan la comunicación social en el ámbito organizacional tienen derecho a: a) Participar en el proceso de planeación estratégica de la organización, su implementación y evaluación; 14

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