PUBLICIDAD COMPARATIVA: Este tipo de publicidad es ilícita cuando en su contenido contrapone productos o servicios de diferentes anunciantes para potenciar los atributos de uno en detrimento del otro, o en los casos en que denigre y cree rechazo de otros productos o servicios de la competencia. PUBLICIDAD DESLEAL: Es la que por su contenido, presentación o difusión provoca descrédito de un competidor, persona o empresa, de sus productos, servicios, marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos. Comprende también la que se aprovecha injustificadamente del prestigio, los nombres, marcas y distintivos de otras empresas e instituciones, de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de otros productos competidores, así como la que constituye plagio de otros anuncios nacionales o de otros países, al emplear textos, lema, visualidad, música o efecto sonoro de otro anunciante, en parte o en todo. PUBLICIDAD ENCUBIERTA: Es la que, presentada como información, propone, estimula o promociona la contratación de una marca, un servicio o un producto. PUBLICIDAD ENGAÑOSA: Su contenido no se corresponde con las condiciones y características reales de los productos, los servicios y las marcas que se anuncian, u omite datos fundamentales de los mismos. Provoca engaño, error o confusión en el consumidor. RELACIONES PÚBLICAS: Su esencia es la creación, mantenimiento y consolidación de las relaciones de adaptación e integración entre una organización y sus públicos que redunden en la satisfacción plena de los mismos y de la sociedad en su conjunto. Es una de las especialidades profesionales que se integra a la práctica de la comunicación organizacional. 57

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