POR CUANTO: El Artículo 55 de la Constitución mandata al Estado a
establecer los principios de organización y funcionamiento para todos los
medios de comunicación social.
POR CUANTO: El Estado distingue el papel decisivo de la comunicación
social en la sostenibilidad y prosperidad de la nación y la asume como un
pilar esencial de su gestión.
POR CUANTO: La práctica comunicativa en Cuba y su proyección futura
requieren la implementación de una disposición normativa de rango
superior, que regule el Sistema de Comunicación Social para su gestión
estratégica e integrada en la sociedad socialista.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la
facultad que le confiere el inciso c) del Artículo 108 de la Constitución de la
República de Cuba, ha adoptado la siguiente:
LEY No.______
DE COMUNICACIÓN SOCIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto:
a) Regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica
e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos
organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público,
organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos físicos
como en los digitales; y
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