CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para
sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia
administrativa o de servicio público.
ARTICULO 6. Los símbolos de la Nación son: el himno, la bandera
y el escudo de armas, adoptados por la Ley 34 de 1949.
ARTICULO 7. El español es el idioma oficial de la República.
TITULO II
NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA
ARTICULO 8. La nacionalidad panameña se adquiere por el
nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional.
ARTICULO 9. Son panameños por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio nacional.
2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento
nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos
establecen su domicilio en el territorio nacional.
3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización
nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen
su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su
voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más
tardar un año después de su mayoría de edad.
ARTICULO 10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por
naturalización:
1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia
en el territorio de la República si, después de haber
alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de
naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad
de origen o a la que tengan y comprueban que poseen
el idioma español y conocimientos básicos de geografía,
historia y organización política panameñas.
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Constitución Política de la República de Panamá y Texto Único del
Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional