CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público. ARTICULO 6. Los símbolos de la Nación son: el himno, la bandera y el escudo de armas, adoptados por la Ley 34 de 1949. ARTICULO 7. El español es el idioma oficial de la República. TITULO II NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA ARTICULO 8. La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional. ARTICULO 9. Son panameños por nacimiento: 1. Los nacidos en el territorio nacional. 2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional. 3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad. ARTICULO 10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización: 1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas. 14 . Constitución Política de la República de Panamá y Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

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