Artículo 280. Atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC)25. La Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) tendrá además, de las establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, las atribuciones siguientes: 1) Recibir denuncias; 2) Emplear la fuerza de modo excepcional y en la medida estrictamente necesaria; 3) Permitir la intervención del defensor del inculpado en los términos previstos en éste Código; 4) Informar sin tardanza al Comisionado de los Derechos Humanos sobre las detenciones practicadas; y, 5) Auxiliar a la víctima y proteger a los testigos.26 Artículo 281. Funciones de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva. En caso de flagrancia y en los demás en que la Dirección Nacional de Investigación Criminal27 no pueda intervenir oportuna y urgentemente por carecer de agentes en el lugar, los miembros de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva, cumplirán las funciones a que se refiere el artículo anterior, en cuyo ejercicio cesarán, tan pronto como los representantes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) se hagan cargo de las mismas. El resultado de las investigaciones hechas por la Dirección Nacional de Policía Preventiva, será puesto sin tardanza a disposición de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC)28. Artículo 282. Reglas a que está sometida la detención o captura de una persona. Para aprehender, detener o capturar a una persona, los miembros de la Policía Nacional actuarán de acuerdo con las reglas siguientes: 25 Se suprime la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y crea la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 33,979 de fecha 8 de marzo de 2016. 26 Artículo 280. Véase Ley Orgánica de la Policía nacional, Decreto No.61-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.31,749 de fecha 31 de octubre de 2008. 27 Se suprime la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y crea la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 33,979 de fecha 8 de marzo de 2016. 28 Se suprime la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y crea la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 33,979 de fecha 8 de marzo de 2016. 101 www.poderjudicial.gob.hn

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