Artículo 384. Derechos de la víctima relacionados con la ejecución. La víctima tendrá
derecho a intervenir en el procedimiento de ejecución de la pena o de las medidas de
seguridad, en lo relativo a la libertad del condenado, ya se haya constituido o no, como
acusadora privada.
CAPÍTULO II
DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS
Artículo 385.
Sentencias que pueden ser ejecutadas. Sólo las sentencias
condenatorias que hayan adquirido el carácter de firmes, podrán ser ejecutadas.
El órgano jurisdiccional competente enviará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
certificación de las sentencias que hayan adquirido aquel carácter, al Juez de Ejecución y
al director del respectivo centro penal.
Artículo 386. El Juez de Ejecución y el cómputo de la pena. El Juez de Ejecución
practicará el cómputo de las penas.
Cuando se trate de penas privativas de la libertad, dentro del cómputo deberá quedar
comprendido el tiempo en que el condenado haya permanecido tanto en detención, como
en prisión preventiva. Señalará asimismo, la fecha en que terminará la condena y, en su
caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá solicitar la libertad condicional.
Practicado el cómputo, el Juez de Ejecución lo pondrá en conocimiento del condenado y
de la correspondiente autoridad penitenciaria, la que dejará constancia del hecho en el
libro respectivo.
De la misma manera notificará al condenado a penas no privativas de libertad, la forma y
modalidades de su cumplimiento.
El cómputo podrá reformarse solo en casos de error, de revisión de la sentencia o cuando
nuevas circunstancias lo tornen necesario, en cuyo caso, también se hará del
conocimiento del condenado.
Artículo 387. Incidentes que se pueden plantear al Juez de Ejecución. El Ministerio
Público, el condenado o la víctima en el caso previsto en el artículo 384, podrán plantearle
al Juez de Ejecución, cuestiones relativas al cumplimiento y extinción de la pena, así
como, a la libertad condicional.
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