La caución será rendida por cualquier interesado mediante escritura apud-acta, autorizada
por el mismo Juez de Ejecución en su condición de Notario por Ministerio de la Ley.
El Juez de Ejecución, en su caso, adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la
caución.
Artículo 402. El Juez de Ejecución y la expulsión de extranjeros. Una vez cumplida
la condena principal, el Juez de Ejecución podrá decretar la expulsión del territorio
nacional, del extranjero que fuese condenado a más de tres (3) años de reclusión, fuese
reincidente o se le hubiese aplicado medida de seguridad, en virtud de la Ley Sobre Uso
Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas. Para el cumplimiento de la
medida, librará comunicación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a fin de que la haga cumplir por
medio de la Dirección General de Migración y Extranjería en el plazo prudencial que
determine.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL
DERECHO PREMIAL
TÍTULO ÚNICO
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
LIBRO CUARTO
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 36
Artículo 402-A. Del Juez de Ejecución y el procedimiento del Beneficio Premial. El
Ministerio Público puede solicitar al Juez de Ejecución competente, la celebración de
acuerdos para otorgar el beneficio de colaboración establecidos en el Beneficio Premial
estipulado en el Código Penal, con personas condenadas cumpliendo con todos los
procedimientos de Ley. Con esta finalidad, el Ministerio Público puede celebrar reuniones
con los colaboradores, cuando no exista algún impedimento. 37
36
Adicionado CAPÍTULO IV “PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL DERECHO
PREMIAL” al TÍTULO UNICO “DE LA VIGILANCIA Y CONTROL” del LIBRO CUARTO “DE LA VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA EJECUCION DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD” por Decreto 70-2015 de
fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016
y vigente a partir de dicha publicación.
37
Artículo 402-A Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación.
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