Contra estas excusas, no se admitirá recurso alguno, pero si fueren indebidas los
respectivos jueces o magistrados quedarán sujetos a las medidas disciplinarias
establecidas por la ley o por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 85. Personas que pueden recusar. La recusación sólo podrá ser intentada por
las partes, el Ministerio Público incluido, o por sus mandatarios o representantes legales y
por quienes puedan resultar civilmente responsables por el delito.
Artículo 86. Momento procesal y formas en que puede recusarse. La recusación se
propondrá, en la etapa preparatoria del juicio, antes de la conclusión de aquélla; durante el
juicio, en la preparación del debate; cuando se haya ejercitado un recurso, en el momento
de la interposición de éste, y en cualquier momento durante la ejecución de la sentencia.
La recusación se propondrá por escrito, indicándose, bajo pena de inadmisibilidad,
concreta y claramente los motivos en que se funda.
La recusación se presentará acompañada de las pruebas que la justifican, si son
anteriores al pleito o las conoce el recusante. Si son posteriores o anteriores y no ha
tenido conocimiento de ellas el recusante, se presentarán dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes al momento en que llegaron a su conocimiento. No justificándose éste
extremo, será desestimada la recusación.
Durante las audiencias, la recusación será propuesta oralmente, aunque estará sujeta a
las condiciones de admisibilidad establecidas en el párrafo anterior. De su presentación y
causas, se dejará constancia en el acta.
Artículo 87. Autoridades competentes para conocer de las recusaciones. De las
excusas o recusaciones de los Jueces de Paz conocerá el respectivo Juez de Letras; de
las de éstos y Jueces de Ejecución, la correspondiente Corte de Apelaciones y de las
excusas o recusaciones de los Magistrados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte
Suprema de Justicia, conocerá el tribunal mismo, con exclusión del miembro o miembros
de cuya excusa o recusación se trate.
Cuando en un asunto se excusen o sean recusados uno o más jueces de sentencia conocerá el tribunal jerárquicamente superior. De ser aprobada la excusa o declarada con
lugar la recusación, la Corte Suprema de Justicia designará los sustitutos.
Artículo 88. Trámite y resolución de las recusaciones. Propuesta la recusación, se
pedirá informe al juez o magistrado contra quien se dirija, el que deberá rendirlo dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de su recepción.
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