2) Influirá en los demás imputados o en los testigos o peritos, para que informen falsamente sobre lo que saben o para que se comporten de manera desleal o reticente; y, 3) Forzará o inducirá a otros interesados a observar los comportamientos previstos en el numeral anterior. 4) Riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva de la que hay sospecha pertenece y utilice los medios que ella le brinde a fin de infrigir un temor racional en los intervinientes del proceso. Los motivos precedentes solo servirán de fundamento para la prisión preventiva del imputado, hasta la conclusión del debate.13 Artículo 181. Duración de la prisión preventiva. La prisión preventiva podrá durar, como regla general, hasta un (1) año. Cuando la pena aplicable al delito sea superior a seis (6) años, la prisión preventiva podrá durar hasta dos (2) años. Excepcionalmente, y habida cuenta del grado de dificultad, dispersión o amplitud de la prueba que deba rendirse, la Corte Suprema de Justicia podrá ampliar hasta por seis (6) meses los plazos a que éste artículo se refiere, a solicitud fundada del Ministerio Público. En ningún caso, la prisión preventiva podrá exceder de la mitad de la duración del mínimo de la pena aplicable al delito. Una vez dictada la sentencia condenatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse durante la tramitación y resolución del recurso que contra ella pueda interponerse, hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia recurrida. Si el máximo así determinado excediere del ordinario establecido en éste artículo, el tribunal, siempre que lo solicite alguna de las partes, oídas las demás, lo acordará por auto motivado. Dentro de dicho plazo, no se contará el tiempo que hayan durado las demoras producidas por gestiones de la defensa, que hayan sido declaradas sin lugar. Si vencido el plazo no ha llegado a su fin el proceso, el imputado será puesto en libertad provisional y sometido a cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 173, sin perjuicio de la continuación del proceso, hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme. 13 Artículo 180. Reformado por Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013. Vigente a partir de su publicación. 61 www.poderjudicial.gob.hn

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