9) Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes
similares y, el robo de ganado mayor;
10)Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero;
11)Genocidio;
12)Asociación Ilícita;
13)Extorsión;
14)Delitos relacionados con Armas de Guerra;
15)Terrorismo;
16)Contrabando, en los casos de los artículos 392-A y 392-B, en ls numerales 1), 2),
5), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 21) del Código Penal;
17)Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales
1), 2), 9), 10), 11), 12), 14), 15) y 19) del Código Penal.
18)Delitos relacionados con el tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes;
19)Lavado de Activos;
20)Prevaricato; y,
21)Femicidio.
Artículo 185. Internamiento cautelar. Si dándose los presupuestos justificados de la
prisión preventiva, se comprueba por dictamen pericial, que la persona que ha de ser
sometida a ella se haya en un estado de enfermedad mental, cuyo tratamiento sea
incompatible con el cumplimiento de la medida cautelar en un establecimiento penal, el
órgano jurisdiccional, podrá ordenar que se lleve a cabo en un establecimiento
especializado, adoptando las precauciones necesarias para impedir la fuga de la persona
internada.
Éste internamiento no podrá durar más que la prisión preventiva ordinaria y concluirá
cuando haya cesado la situación descrita en el párrafo anterior, en cuyo caso, el órgano
jurisdiccional dispondrá si procede mantenerla privada cautelarmente de su libertad en
establecimiento penal, o adoptar una medida sustitutiva.
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