Antes de proceder al registro se advertirá a la persona sobre la sospecha que se tenga y
se le invitará a que muestre o exhiba lo que lleva consigo y si la entrega voluntariamente,
no se procederá al registro, salvo que hayan motivos fundados para creer que aún oculta
alguna cosa relacionada con el delito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se hará, de ser posible, en presencia de dos (2) testigos hábiles, si pidieran ser habidos sin demora, quienes preferiblemente deberán ser
vecinos del sitio en que tuvieron lugar los hechos investigados, dejando constancia en el
acta de lo actuado.
Los agentes de la Policía Nacional no podrán llevar a cabo registros personales, sobre
zonas corporales que afecten el pudor de las personas registradas. Salvo el caso en que
existan motivos muy fundados para temer una agresión inminente por parte de dicha
persona, su registro se hará por otra del mismo sexo.
Las inspecciones corporales que afecten a zonas anatómicas íntimas, sólo podrán
llevarse a cabo en virtud de mandato judicial, a petición fundada de parte, por médico o,
en su defecto, por personal sanitario.
El juez, al tomar su decisión, por auto motivado, ponderará la utilidad, proporcionalidad e
insustituibilidad por otros procedimientos de examen, de la inspección corporal.
Cuando el examen corporal no pueda demorarse el tiempo necesario para obtener la
autorización judicial, y exista grave peligro de frustración del resultado de la medida, podrá
ser autorizado por el Ministerio Público, quien dará inmediata y razonada cuenta al juez, el
cual, por auto motivado, convalidará el registro o examen o lo dejará sin efecto.
Artículo 207. Forma de practicar los registros personales. Los registros a que se
refiere el artículo anterior, se practicarán individualmente y con respeto absoluto para la
dignidad, el pudor, la integridad corporal y la salud de las personas.
El registro de personas será efectuado por agentes del mismo sexo y, de no haberlas, por
dos (2) personas también del mismo sexo, designadas para el efecto.
En ningún caso se empleará violencia para practicar el examen corporal y si éste afectare
las zonas corporales íntimas, deberá ser hecho por un médico, y de no haberlo, por
personal sanitario.
La persona examinada tendrá derecho a requerir que, durante el examen, esté presente
una persona de su confianza, siempre que pueda localizarse sin tardanza que implique
riesgo de frustración de la finalidad perseguida por la medida.
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