b) Se dé al proceso el trámite del procedimiento abreviado o del juicio por faltas, remitiendo en éste caso, las actuaciones al Juez de Paz competente; o, c) Se dicte sobreseimiento definitivo. 3) Presentar requerimiento fiscal ante el juez competente. En los casos previstos en el numeral 2) de éste artículo, el juez resolverá sin más trámite, la solicitud correspondiente. CAPÍTULO III DEL REQUERIMIENTO FISCAL Artículo 285. Reglas del requerimiento en relación con la detención del imputado. En el caso de que el Ministerio Público decida presentar requerimiento fiscal, se procederá de la manera siguiente: 1) Si el imputado se encuentra detenido, será puesto a la orden del juzgado competente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y cuando se trate de un delito de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados, dificultad en la obtención de pruebas o por elevado número de imputados o de víctimas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención o aprehensión, y el fiscal respectivo deberá, al mismo tiempo, presentar un escrito con expresión del hecho imputado y de su calificación provisional, indicando si considera necesaria, la detención judicial por un tiempo máximo de seis (6) días, justificando, en todo caso, la concurrencia de los presupuestos legitimadores exigidos por éste Código, o una medida sustitutiva, con exposición de las investigaciones que han de practicarse y de la necesidad de la detención judicial o de la medida pretendida para su éxito. Asimismo, pedirá al juez señale fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial; 2) En los casos en que el imputado sea puesto a la orden de juzgado competente haciendo uso del término de cuarenta y ocho (48) horas, el fiscal deberá exponer las razones que justifiquen el uso de término a la vez que acompañe la resolución donde se decretó la extensión del mismo; 104 www.poderjudicial.gob.hn

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