Después de la proposición de las pruebas y de oír las alegaciones que al respecto hagan
las partes, en la misma audiencia o dentro del plazo de tres (3) días, el tribunal resolverá
por auto motivado sobre la admisión de aquellas. Solamente podrán ser rechazados los
medios de prueba manifiestamente impertinentes, inútiles o desproporcionados en
relación con la finalidad probatoria que se pretende, o meramente dilatorios o cuando se
trate de prueba ilícita.
Artículo 318. Señalamiento de fecha y hora para el debate. Dentro de los tres (3) días
siguientes a la fecha de la notificación de la resolución relativa a la admisión de las
pruebas presentadas, el presidente del Tribunal de Sentencia, fijará la fecha y la hora en
que se iniciará el juicio oral y público. Dicha fecha deberá estar comprendida entre los diez
(10) y los treinta (30) días siguientes. Excepcionalmente el tribunal podrá prorrogar éste
plazo por auto motivado, hasta por quince (15) días más.
Instruirá asimismo al secretario del tribunal para que convoque a las partes, a fin de que
se hagan presente en la correspondiente audiencia, cite a los testigos y peritos, en su caso, y adopte las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio oral y
público.
Artículo 319. Apertura de la audiencia. El día y hora fijados, el tribunal se constituirá en
el lugar señalado para la audiencia.
Iniciada ésta y a falta de conformidad del imputado con la acusación, el presidente
comprobará la presencia de las partes y de los testigos, peritos e intérpretes, en su caso.
Cuando sea previsible que el debate se prolongue más de una sesión, el tribunal, oyendo
a las partes, podrá disponer que se cite a cada perito o testigo para el día y hora que
corresponda dentro del calendario de sesiones que se establezca.
Inmediatamente, declarará abierto el debate y después concederá la palabra, por su
orden, al fiscal y al acusador privado, en su caso, y al defensor, para que expongan
oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la formalización de la
acusación y en la contestación de cargos.
Artículo 320. Incidentes. A instancia de cualquiera de las partes el presidente del
tribunal abrirá un turno de intervenciones, para que aquellas puedan exponer lo que
estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, recusación de alguno de
sus miembros, excepciones, causas de nulidad o exclusión de medios de prueba por
causa de su ilicitud, siempre que estas alegaciones se funden en hechos nuevos o
desconocidos hasta entonces, y acerca de cualquier otra cuestión incidental.
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