Asimismo, en la parte resolutiva se dispondrá lo que proceda acerca del destino de las
piezas de convicción, instrumentos y efectos del delito.
SEXTA: Al final, pondrán su firma autógrafa todos los miembros del tribunal y el
secretario, quien dará fe de la autenticidad de las firmas que constan al pie de ella.
SÉPTIMA: El miembro del tribunal que discrepe con la mayoría, hará constar su voto particular disidente, que firmará, inmediatamente después de las firmas a que se refiere la
regla anterior.
De la misma manera hará constar su voto particular concurrente, cuando se encuentre
conforme con el contenido de la parte resolutiva, pero disconforme con todo o parte de los
argumentos aceptados por la mayoría.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Artículo 339. Resolución. Si el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para
condenar al imputado, dictará sentencia absolutoria; asimismo, será absuelto en caso de
duda razonable.
En la misma se ordenará la inmediata libertad del imputado, aun cuando no haya
adquirido el carácter de firme.
Mientras la sentencia no adquiera el carácter de firme, el tribunal a instancia de parte,
podrá mantener todas o algunas de las medidas cautelares a que se encuentre sujeto el
reo o imponer otras, con el propósito de garantizar que el imputado permanezca a la orden
del tribunal, siempre que no impliquen privación de libertad.
Artículo 340. Redacción y lectura de la sentencia. La sentencia absolutoria será
redactada y firmada tan pronto como haya sido votada.
Cumplido lo anterior, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias y, después de asegurarse de la presencia de las partes, dará a conocer verbalmente lo resuelto
por medio de su presidente. Acto seguido, el secretario entregará a las partes, o a sus
apoderados, fotocopia de la sentencia, lo que equivaldrá a la notificación de ésta.
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