Asimismo, en la parte resolutiva se dispondrá lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos y efectos del delito. SEXTA: Al final, pondrán su firma autógrafa todos los miembros del tribunal y el secretario, quien dará fe de la autenticidad de las firmas que constan al pie de ella. SÉPTIMA: El miembro del tribunal que discrepe con la mayoría, hará constar su voto particular disidente, que firmará, inmediatamente después de las firmas a que se refiere la regla anterior. De la misma manera hará constar su voto particular concurrente, cuando se encuentre conforme con el contenido de la parte resolutiva, pero disconforme con todo o parte de los argumentos aceptados por la mayoría. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Artículo 339. Resolución. Si el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para condenar al imputado, dictará sentencia absolutoria; asimismo, será absuelto en caso de duda razonable. En la misma se ordenará la inmediata libertad del imputado, aun cuando no haya adquirido el carácter de firme. Mientras la sentencia no adquiera el carácter de firme, el tribunal a instancia de parte, podrá mantener todas o algunas de las medidas cautelares a que se encuentre sujeto el reo o imponer otras, con el propósito de garantizar que el imputado permanezca a la orden del tribunal, siempre que no impliquen privación de libertad. Artículo 340. Redacción y lectura de la sentencia. La sentencia absolutoria será redactada y firmada tan pronto como haya sido votada. Cumplido lo anterior, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias y, después de asegurarse de la presencia de las partes, dará a conocer verbalmente lo resuelto por medio de su presidente. Acto seguido, el secretario entregará a las partes, o a sus apoderados, fotocopia de la sentencia, lo que equivaldrá a la notificación de ésta. 127 www.poderjudicial.gob.hn

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