TÍTULO III35
DE LA REVISIÓN
CAPITULO ÚNICO
DE LAS NORMAS A QUE ESTA
SUJETA LA REVISIÓN
Artículo 373.
Artículo 374.
Artículo 375.
Artículo 376.
Artículo 377.
Artículo 378.
Artículo 379.
Artículo 380.
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
LIBRO CUARTO
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE
LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y DE
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
TÍTULO ÚNICO
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 381. De los Jueces de Ejecución y su competencia. La vigilancia y control de
la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, estará a cargo de un Juez de
35
Título III. De la Revisión, Capítulo Único, De las Normas a que está Sujeta la Revisión. Artículos 373 al 380
Derogados por la Ley sobre Justicia Constitucional Decreto 244-2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No.30,792 de fecha 3 de septiembre de 2005.
139
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