Tales cuestiones serán resueltas en audiencia oral, en la cual se propondrá y evacuará la
prueba que se presente. El juez decidirá por auto motivado, contra el cual procederán los
recursos de reposición y apelación subsidiaria, para ante la respectiva Corte de
Apelaciones. El ejercicio de tales recursos no suspenderá la ejecución de la pena.
Artículo 388. Solicitud de libertad condicional. La libertad condicional podrá ser
solicitada por el condenado o su defensor.
El Juez de Ejecución resolverá sobre la solicitud, mediante auto motivado; contra éste
auto procederán los recursos de reposición y apelación subsidiaria, ante la respectiva
Corte de Apelaciones.
Cuando el Juez de Ejecución otorgue libertad condicional, el correspondiente auto fijará
además, de la libertad vigilada que se impondrá en todo caso, las medidas de seguridad a
que quedará sometido el beneficiario de acuerdo con el Código Penal. Fijará asimismo,
previa consulta con el reo, el domicilio de éste, y le entregará un certificado en el que
conste que se halla en libertad condicional.
El Juez de Ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrá
reformar de oficio o a petición del condenado. Para estos efectos, el Juez de Ejecución
contará con la colaboración de la Policía Nacional y de las autoridades municipales.
Artículo 389. Revocación de la libertad condicional. La libertad condicional podrá
revocarse en los casos previstos por el Código Penal.
La revocación podrá ser decidida de oficio, a petición del Ministerio Público o de la víctima.
El Juez de Ejecución, previa audiencia en la que oirá a las partes y recibirá prueba de ser
necesario, resolverá por auto motivado.
En caso de que revoque la libertad condicional, practicará nuevo cómputo y pondrá en
conocimiento de la autoridad penitenciaria lo resuelto.
Si el beneficiario no puede ser encontrado en el domicilio fijado por el Juez de Ejecución,
éste ordenará su captura. Podrá igualmente, dejar en suspenso la libertad condicional
hasta que se resuelva el incidente.
Contra el auto que revoque la libertad condicional, podrán interponerse los recursos de reposición y, subsidiariamente, el de apelación para ante la respectiva Corte de
Apelaciones.
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