Artículo 402-E. Inicio de la persecución penal. Si de la información proporcionada se establecen indicios razonables de participación delictiva de las personas señaladas por el colaborador, el Ministerio Público deberá proceder conforme a un plan previamente diseñado a iniciar la persecución penal en contra de las mismas.41 Artículo 402-F. Resolución judicial sobre el acuerdo de colaboración. El Acuerdo que contenga el beneficio y los demás requisitos establecidos en el Artículo 402-C del presente Código, debe ser aprobado por el Juez de Ejecución respectivo. El Fiscal del caso, debe previamente ser autorizado por el Director de Fiscales o el Fiscal General de la República. Al resolver el Acuerdo presentado, el juez puede hacer las modificaciones pertinentes para adecuar el beneficio a las obligaciones a imponer, de acuerdo a la naturaleza y modalidad del hecho punible. Esta resolución es objeto del recurso de Apelación.42 Artículo 402-G. Obligaciones a imponer al colaborador eficaz. Cuando se conceda el Beneficio Premial conforme al Código Penal, se impondrá al beneficiado una o varias de las obligaciones siguientes: 1) Presentarse periódicamente ante las autoridades competentes; 2) Reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad económica; 3) No acudir a determinados lugares o visitar determinadas personas; 4) Prohibición de portar armas de fuego; 5) En caso de ser necesario, adoptar identidad distinta que permita una mejor colaboración; 6) No salir de determinada circunscripción territorial sin previa autorización judicial.43 41 Artículo 402-E Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación. 42 Artículo 402-F Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación. 43 Artículo 402-G Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación. 148 www.poderjudicial.gob.hn

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