Artículo 402-E. Inicio de la persecución penal. Si de la información proporcionada se
establecen indicios razonables de participación delictiva de las personas señaladas por el
colaborador, el Ministerio Público deberá proceder conforme a un plan previamente
diseñado a iniciar la persecución penal en contra de las mismas.41
Artículo 402-F. Resolución judicial sobre el acuerdo de colaboración. El Acuerdo que
contenga el beneficio y los demás requisitos establecidos en el Artículo 402-C del
presente Código, debe ser aprobado por el Juez de Ejecución respectivo. El Fiscal del
caso, debe previamente ser autorizado por el Director de Fiscales o el Fiscal General de la
República. Al resolver el Acuerdo presentado, el juez puede hacer las modificaciones
pertinentes para adecuar el beneficio a las obligaciones a imponer, de acuerdo a la
naturaleza y modalidad del hecho punible. Esta resolución es objeto del recurso de
Apelación.42
Artículo 402-G. Obligaciones a imponer al colaborador eficaz. Cuando se conceda el
Beneficio Premial conforme al Código Penal, se impondrá al beneficiado una o varias de
las obligaciones siguientes:
1) Presentarse periódicamente ante las autoridades competentes;
2) Reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad
económica;
3) No acudir a determinados lugares o visitar determinadas personas;
4) Prohibición de portar armas de fuego;
5) En caso de ser necesario, adoptar identidad distinta que permita una mejor
colaboración;
6) No salir de determinada circunscripción territorial sin previa autorización judicial.43
41
Artículo 402-E Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación.
42
Artículo 402-F Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación.
43
Artículo 402-G Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación.
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