A la solicitud a que se refiere el párrafo primero, se acompañarán las pruebas de que se
han llenado los requisitos exigidos en los numerales 3) y 4) precedentes.
Cuando sean varios los imputados, la aceptación del procedimiento abreviado por parte
de cualquiera de ellos, no se extenderá a los demás ni prejuzgará su culpabilidad.
Artículo 404. Trámite de la solicitud de procedimiento abreviado. Admitida la
solicitud del procedimiento abreviado, el respectivo juez convocará a las partes a una
audiencia que se celebrará en un plazo no menor de veinte (20) días ni mayor de treinta
(30) días, contados a partir de la fecha del auto de admisión, en la cual oirá al imputado, a
la víctima y al Ministerio Público, y recibirá la prueba relativa a las circunstancias previstas
en el Código Penal, para la determinación de la pena concreta.
Si la persona imputada no compareciere, y el juez considerase imprescindible oírlo para
valorar la voluntariedad del consentimiento prestado por él, suspenderá la audiencia, convocando a las partes a otra, que tendrá lugar en el plazo máximo de veinte (20) días,
ordenando la presentación coactiva de la persona imputada.
Si el juez comprueba que el consentimiento no fue dado libremente por el imputado o que
éste, al prestarlo, no tenía pleno conocimiento sobre el alcance del mismo, o que falta
cualquiera de los otros requisitos señalados en el artículo anterior, dictará resolución
declarando sin lugar el procedimiento abreviado y ordenando la continuación del
procedimiento común. En éste caso, la admisión de los hechos por parte del imputado no
será considerada como una confesión.
Cumplido lo prescrito en el párrafo primero, el juez dictará sentencia imponiendo las penas
que correspondan, rebajadas en un (1/4) cuarto.
La rebaja podrá llegar hasta la tercera parte, cuando el imputado haya procedido a reparar
las consecuencias del delito perjudiciales para la víctima.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO POR DELITOS
DE ACCIÓN PRIVADA
Artículo 405. De la querella. Los delitos de acción privada solo serán perseguibles,
mediante querella, la que deberá reunir los mismos requisitos que la acusación.
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