CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA CONOCER DE LOS PROCESOS
INCOADOS A LOS MAS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Artículo 414. Los altos funcionarios del Estado y diputados contra quienes se pretenda
proceder para deducirles responsabilidad criminal, solo podrán ser enjuiciados de
conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.44
Artículo 415. La Corte Suprema de Justicia conocerá del requerimiento, acusación o
querella que promueva la autoridad competente o la victima en su caso contra las
personas a que se refiere el artículo anterior, debiendo acompañarse los documentos en
que se funde, y si no es posible su presentación, se indicará el lugar o la oficina en que se
encuentren para los efectos investigativos pertinentes.
Artículo 416. La Corte Suprema de Justicia, designará a uno (a) de sus Magistrados (as)
para que conozca del proceso en las etapas preparatorias e intermedia. Para conocer del
juicio oral y publico integrará el Tribunal de Sentencia, con cuatro (4) de sus Magistrados
(as); los tres primeros actuarán en el juicio y el ultimo será el sustituto. De los tres (3)
jueces titulares se designará uno para que actúe como presidente, quien dirigirá el
proceso, que se desarrollará de conformidad a lo establecido con el Código Procesal
Penal. Similar designación se hará para conocer el recurso de apelación cuando
procediere.
Cuando en la Comisión de un delito intervengan personas que ostenten aquellas
calidades, una vez declarado admisible el requerimiento, acusación o querella, conocerá
del proceso en relación a todo los (as) imputado (as) los(as) Magistrados (as) designados
(as) como jueces en los términos mencionados en éste mismo artículo.
Artículo 417. Contra el fallo que dicte el Tribunal de Sentencia a que se refiere el artículo
anterior, cabrá el Recurso de Casación del que conocerá la Corte Suprema de Justicia por
medio de la Sala de lo Penal. En caso de no haber unanimidad en la sala, se someterá al
Pleno, en el cual no podrán participar los magistrados que hayan intervenido como jueces
en las etapas preparatoria e intermedia y en el juicio.
Artículo 418. Derogado.45
44
Capítulo III, Reformados Artículos 414,415,416 y 417, por Decreto No.195-2004 de fecha 17 de diciembre de
2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,584 de fecha 30 de diciembre de 2004. Vigente a partir de
esa fecha.
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