Artículo 138. Prohibición de delegar. Los órganos jurisdiccionales no podrán delegar sus funciones en los secretarios o empleados subalternos. La violación de esta norma producirá la nulidad de las actuaciones realizadas y hará responsable al órgano jurisdiccional por los efectos de la nulidad. Artículo 139. Resoluciones judiciales. Los jueces dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Las providencias ordenarán diligencias de mero trámite y que, por consiguiente, no requieran motivación. Los autos decidirán motivadamente las cuestiones incidentales, la competencia de un órgano jurisdiccional, la procedencia o improcedencia de una recusación, los recursos de reposición contra providencias, la admisión o denegación de cualquier medio de prueba, la nulidad del procedimiento o de algún acto procesal, la adopción, modificación o cesación de una medida cautelar privativa de libertad y en general, cualesquiera situaciones que no sean de mero trámite o que impliquen limitación de derechos y que no deban ser resueltas mediante sentencia. Tendrán el carácter de sentencias interlocutorias las que le pongan término a cuestiones incidentales que requieran de previo y especial pronunciamiento, las que se adopten antes del juicio oral y público y las que se pronuncien en la etapa de ejecución de la pena. Tendrán el carácter de sentencias las que, con vistas de todo lo alegado y probado por los intervinientes son dictadas para dar por concluido el juicio oral y público o el procedimiento abreviado, o el recurso de apelación o de casación que respectivamente proceda contra éstas. Artículo 140. Copia auténtica. El juez dispondrá la conservación de la copia auténtica de los autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas, o de cualquier otra actuación que considere pertinente. Cuando el original sea sustraído, perdido o destruido, la copia auténtica adquirirá éste carácter. El secretario ordenará la expedición de copias, informes o certificaciones, cuando sean pedidos por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlas, siempre que el estado del procedimiento no lo impida y no afecta el principio de inocencia. 45 www.poderjudicial.gob.hn

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