Artículo 138. Prohibición de delegar. Los órganos jurisdiccionales no podrán delegar
sus funciones en los secretarios o empleados subalternos. La violación de esta norma
producirá la nulidad de las actuaciones realizadas y hará responsable al órgano
jurisdiccional por los efectos de la nulidad.
Artículo 139. Resoluciones judiciales. Los jueces dictarán sus resoluciones en forma de
providencias, autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.
Las providencias ordenarán diligencias de mero trámite y que, por consiguiente, no
requieran motivación.
Los autos decidirán motivadamente las cuestiones incidentales, la competencia de un
órgano jurisdiccional, la procedencia o improcedencia de una recusación, los recursos de
reposición contra providencias, la admisión o denegación de cualquier medio de prueba, la
nulidad del procedimiento o de algún acto procesal, la adopción, modificación o cesación
de una medida cautelar privativa de libertad y en general, cualesquiera situaciones que no
sean de mero trámite o que impliquen limitación de derechos y que no deban ser resueltas
mediante sentencia.
Tendrán el carácter de sentencias interlocutorias las que le pongan término a cuestiones
incidentales que requieran de previo y especial pronunciamiento, las que se adopten antes
del juicio oral y público y las que se pronuncien en la etapa de ejecución de la pena.
Tendrán el carácter de sentencias las que, con vistas de todo lo alegado y probado por los
intervinientes son dictadas para dar por concluido el juicio oral y público o el procedimiento
abreviado, o el recurso de apelación o de casación que respectivamente proceda contra
éstas.
Artículo 140. Copia auténtica. El juez dispondrá la conservación de la copia auténtica de
los autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas, o de cualquier otra actuación
que considere pertinente.
Cuando el original sea sustraído, perdido o destruido, la copia auténtica adquirirá éste carácter.
El secretario ordenará la expedición de copias, informes o certificaciones, cuando sean
pedidos por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en
obtenerlas, siempre que el estado del procedimiento no lo impida y no afecta el principio
de inocencia.
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