3) Cuando existan indicios muy fundados de haberse cometido un delito y la persona
aprehendida haya sido sorprendida teniendo en su poder armas, instrumentos o
efectos procedentes del delito o falta, o presente señales o vestigios que permitan
inferir la participación del aprehendido en la infracción cometida o intentada;
4) Cuando existan indicios muy fundados de haberse cometido un delito, de haber
participado en él la persona aprehendida y que ésta pueda tratar de ocultarse,
fugarse o ausentarse del lugar; y,
5) Cuando al iniciarse las investigaciones, en la imposibilidad de distinguir entre las
personas presentes en el lugar, a los partícipes en el hecho y a los testigos, exista
necesidad urgente de impedir que alguna de ellas se ausente, o se comuniquen
entre si, así como evitar que puedan modificar en cualquier forma, el estado de las
cosas o el lugar del delito.
En éste último caso, una vez acreditada la ausencia de indicios de participación respecto
de una o más de las personas retenidas, serán éstas dejadas en libertad, una vez recibida
la información necesaria para la investigación y dejada constancia de los datos relativos a
su identidad.
La Policía Nacional podrá también aprehender nuevamente a la persona que consiga
fugarse después de una primera aprehensión, lo mismo a la que se hubiera evadido del
establecimiento donde se encontrara en calidad de detenido, preso o penado, o durante
su traslado desde o hacia dicho establecimiento.
Dentro de las seis (6) horas siguientes al momento de la aprehensión, la autoridad policial
que la haya practicado o a la que le haya sido entregada la persona sorprendida in
fraganti, dará cuenta del hecho al Ministerio Público y al juez competente. Si la captura la
realiza la Policía Preventiva, deberá poner a la persona aprehendida, de manera
inmediata, a la orden de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC)11, así
como los instrumentos, los efectos del delito y las piezas de convicción si las hubiere.
Artículo 176. Detención preventiva. El Ministerio Público podrá ordenar la detención
preventiva de una persona cuando:
1) Existan razones para creer que participó en la comisión de un delito y que puede
ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;
2) Al iniciarse las investigaciones, no puedan identificarse los presuntos imputados o
testigos y haya que proceder con urgencia, a fin de evitar que quienes estuvieron
11
Se suprime la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y crea la Dirección Policial de
Investigaciones (DPI) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y
publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 33,979 de fecha 8 de marzo de 2016.
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