Artículo 214. Procedimiento y formalidades a que están sujetos los allanamientos.
La orden de allanamiento será notificada a quien habite la casa o lugar en que deba
efectuarse. La notificación se hará mediante entrega de una copia del mandamiento.
Si quien habita la casa o lugar se encuentra ausente, la notificación se hará al encargado
de aquélla y, en su defecto, a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el
sitio, particularmente a los parientes del primero. El notificado será invitado a presenciar el
registro.
Si no se encuentra persona alguna en el lugar o si quien habita la casa se opone al
ingreso, éste se hará con el auxilio de la fuerza pública.
Practicado el registro, se consignarán en acta los hechos más importantes ocurridos
durante el mismo y sus resultados. Se cuidará, en su caso, que el lugar quede cerrado y
debidamente protegido hasta el regreso de quienes lo habitan.
Artículo 215. Personas que podrán participar en un allanamiento. En el allanamiento
solo podrán participar las personas designadas para el efecto, por la autoridad
competente. Durante el mismo se evitarán las inspecciones que no guarden relación con
los hechos que se investigan y no se perjudicará o importunará al investigado más de lo
estrictamente necesario. Se evitará igualmente comprometer su reputación y se respetarán todos los secretos que no interesen a la investigación.
Ni los medios de comunicación ni otras personas no autorizadas, tendrán acceso al
domicilio durante la práctica del allanamiento.
Artículo 216. Medidas para asegurar la eficacia y la calidad de los registros e
inspecciones. Para asegurar la eficacia y la calidad de los registros e inspecciones,
quienes los practiquen podrán ordenar operaciones técnicas o científicas.
La participación de testigos, peritos o intérpretes estará sujeta a las reglas establecidas en
éste Código respecto de los mismos.
Artículo 217. Depósito y comiso de cosas y documentos secuestros. Los objetos y
documentos relacionados con el delito que puedan ser importantes para la investigación y
los que puedan ser objeto de comiso, serán tomados en depósito por las respectivas
autoridades o asegurados y conservados del mejor modo posible.
Quienes tengan en su poder objetos o documentos de los señalados en el párrafo
anterior, deberán presentarlos y entregarlos al solo requerimiento del Ministerio Público y,
en su defecto, de la autoridad policial, o del órgano jurisdiccional competente. Si los bienes
mencionados no son entregados, se dispondrá su secuestro y se le seguirá juicio por el
delito de desobediencia al responsable.
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