La descripción anterior no debe entenderse restrictiva, sino extenderse a aquellas
personas que tengan una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios
derivados del delito o de su participación en el proceso penal, en estos casos y en los
establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del presente Artículo se requerirá informe de
especialista acerca de la existencia de riesgos para la salud psicofísica de las víctimas o
testigos, en virtud de su participación en el proceso.21
Artículo 237-B. De la participación en el proceso de las personas en condición de
vulnerabilidad. La participación de las personas en el proceso de condición de
vulnerabilidad será llevada a cabo en espacio o sala con espejo unidireccional o
especialmente acondicionada o en la Cámara de Gesell u otros medios análogos, con la
facilitación de un profesional de la psicología y, en aquellos lugares donde no se
encuentren, por un profesional instruido en la materia y un traductor en aquellos casos que
resulte necesario. Estas diligencias serán grabadas, realizadas o registradas a través de
circuito cerrado de televisión, Cámara de Gesell u otros medios análogos y grabados o
registrados por cualquier medio audiovisual o técnico.
La práctica de esta diligencia se realizará con las formalidades de la prueba anticipada.
Las partes y el Órgano Jurisdiccional realizarán las preguntas a la víctima o testigo, a
través del facilitador. En el caso de las personas menores de dieciocho (18) años de edad
descritas en el numeral 1) del Artículo 237-A precedente, además deben seguirse las
reglas establecidas en el Artículo 331 del presente Código.
El material grabado será accesible a las partes, dentro de los recintos judiciales y en
ningún caso podrá ser reproducido y entregado a ninguna persona, para proteger la
imagen de las víctimas y testigos.
A petición de parte, el Secretario Judicial extenderá copia certificada del acta de la
diligencia realizada.
La reproducción del video de la diligencia o declaración rendida bajo estos
procedimientos, será considerada como una declaración presencial en el juicio oral.22
Artículo 238. Cambio de domicilio de un testigo. Los testigos deberán mantener
informado al órgano jurisdiccional de los cambios que se operen en su domicilio.
21
Artículo 237-A Adicionado. Mediante Decreto 22-2015 de fecha 17 de marzo de 2015 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 33,797 de fecha 1 de agosto de 2015.Entrará en vigencia a veinte (20)días
después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
22
Artículo 237-B Adicionado. mediante Decreto 22-2015 de fecha 17 de marzo de 2015 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 33,797 de fecha 1 de agosto de 2015. Entrará en vigencia a veinte (20)días
después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
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