Ley 21459 realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho. Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella. Para determinar si la aplicación de esta ley resulta más favorable, se deberá tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho. Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible. Artículo segundo.- El artículo 18 de la presente ley comenzará a regir transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial de un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Artículo tercero.- Los artículos 19 y 21 comenzarán a regir transcurridos seis meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 9 de junio de 2022.- IZKIA SICHES PASTÉN, Vicepresidenta de la República.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que trancribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest, correspondiente al Boletín N° 12.192-25. La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 9, inciso tercero; 12; 14; y 218 bis contenido en el numeral 1) del artículo 18 del proyecto; y por sentencia de 26 de mayo de 2022, en los autos Rol 13185-22- CPR. Se declara: 1°. Que los artículos 9, inciso tercero, 14 y 18 del proyecto de ley que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest, correspondiente al Boletín N° 12.192-25 son conformes con la Constitución Política. 2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en Ley Orgánica Constitucional. Santiago, 27 de mayo de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria. Documento firmado digitalmente por Allen Guerra B., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales (S), por orden del Director. página 6 de 6 Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1177743S1345650 Documento generado el 29-Sep-2023

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