Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos. III) que asimismo corresponde reglamentar el funcionamiento de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales creada por la preindicada Ley, la que tendrá a su cargo los cometidos que por ella se le asignan. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Actuando en Consejo de Ministros DECRETA: TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION Artículo 1 Ambito subjetivo. El derecho a la protección de los datos personales se aplica a las personas físicas, directa o indirectamente, a través de cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que refiera a ellas. Por extensión se aplica a las personas jurídicas, las que gozarán del régimen tuitivo en cuanto corresponda. Artículo 2 Ambito objetivo. El régimen jurídico de la protección de datos personales se aplica a su recolección, registro y todo tipo de tratamiento, automatizado o no, bajo cualquier soporte y modalidad de uso, tanto sea en el ámbito público como privado. Este régimen no será aplicable a las siguientes bases de datos: A) Las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, entendiéndose por éstas las que se desarrollan en un ámbito estrictamente privado, entre otros, los archivos

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات