3. Autoridad y alcance El Consejo tiene autoridad para revisar la decisión de Facebook en virtud del Artículo 2 (Autoridad para realizar la revisión) del acta constitutiva y puede sostener o revertir esa decisión basándose en la sección 5 del Artículo 3 (Procedimientos de revisión: resolución) del acta constitutiva. Facebook no presentó los motivos para excluir el contenido en virtud de la sección 1.2.1 del Artículo 2 (Contenido no disponible para revisión) de los estatutos del Consejo, ni tampoco indicó que considera el caso no elegible en virtud de la sección 1.2.2 del Artículo 2 (Obligaciones legales) de dichos estatutos. Aunque Facebook aceptó públicamente que el Consejo revise este caso, propuso en sus declaraciones ante el Consejo que este rechace considerar el caso en cuestión porque el problema asociado es irrelevante actualmente. Facebook argumenta que, al haber restaurado el contenido, no existe ningún desacuerdo respecto a si debería permanecer publicado en Instagram, y que este es un requisito para que un caso se tenga en consideración, de acuerdo con la sección 1 del Artículo 2 del acta constitutiva del Consejo: "Si se produce un desacuerdo con una decisión tomada por Facebook y se agotaron todas las opciones de apelación, se puede enviar una solicitud de revisión al Consejo".

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