3. Autoridad y alcance
El Consejo tiene autoridad para revisar la decisión de
Facebook en virtud del Artículo 2 (Autoridad para realizar
la revisión) del acta constitutiva y puede sostener o
revertir esa decisión basándose en la sección 5 del
Artículo 3 (Procedimientos de revisión: resolución) del
acta constitutiva. Facebook no presentó los motivos para
excluir el contenido en virtud de la sección 1.2.1 del
Artículo 2 (Contenido no disponible para revisión) de los
estatutos del Consejo, ni tampoco indicó que considera el
caso no elegible en virtud de la sección 1.2.2 del Artículo 2
(Obligaciones legales) de dichos estatutos.
Aunque Facebook aceptó públicamente que el Consejo
revise este caso, propuso en sus declaraciones ante el
Consejo que este rechace considerar el caso en cuestión
porque el problema asociado es irrelevante actualmente.
Facebook argumenta que, al haber restaurado el
contenido, no existe ningún desacuerdo respecto a si
debería permanecer publicado en Instagram, y que este
es un requisito para que un caso se tenga en
consideración, de acuerdo con la sección 1 del Artículo 2
del acta constitutiva del Consejo:
"Si se produce un desacuerdo con una decisión tomada
por Facebook y se agotaron todas las opciones de
apelación, se puede enviar una solicitud de revisión al
Consejo".