EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. DECRETO Nº 414/2009 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES – ACCIÓN DE “HABEAS DATA” – REGLAMENTACIÓN. (República Oriental del Uruguay. Publicada D.O. 15 de septiembre de 2008) Montevideo, 31 de Agosto de 2009 Visto: que con fecha 11 de agosto de 2008 se promulgó la Ley Nº 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de "Habeas Data". Resultando: I) que razones de juridicidad y conveniencia imponen estatuir aquellos aspectos básicos y primarios de la reglamentación, que ordenen y favorezcan su puesta en práctica de acuerdo con el postulado constitucional de que el derecho a la protección de datos personales es inherente a la personalidad humana y por lo tanto está comprendido en el art. 72 de la Constitución (art. 1 de la Ley). II) que las facultades legales del Órgano de Control creado por los artículos 31 y siguientes de la Ley, incluyen la potestad regulatoria cuyo ejercicio permitirá continuar ordenando y favoreciendo la puesta en práctica de las actividades correspondientes; Considerando: I) que la consagración del nuevo régimen legal para la protección de datos personales y acción de "habeas data", articula un conjunto de derechos y obligaciones vinculados a la recolección y tratamiento, automatizados o manuales, de los datos de las personas físicas y jurídicas; II) que es conveniente la adecuación del ordenamiento jurídico nacional en la materia al régimen de 20 derecho comparado de mayor recibo,

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