EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
DECRETO Nº 414/2009
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES – ACCIÓN DE “HABEAS DATA”
– REGLAMENTACIÓN.
(República Oriental del Uruguay. Publicada D.O. 15 de septiembre de 2008)
Montevideo, 31 de Agosto de 2009
Visto: que con fecha 11 de agosto de 2008 se promulgó la Ley Nº 18.331 de Protección de
Datos Personales y Acción de "Habeas Data".
Resultando: I) que razones de juridicidad y conveniencia imponen estatuir aquellos
aspectos básicos y primarios de la reglamentación, que ordenen y favorezcan su puesta en
práctica de acuerdo con el postulado constitucional de que el derecho a la protección de
datos personales es inherente a la personalidad humana y por lo tanto está comprendido en
el art. 72 de la Constitución (art. 1 de la Ley).
II) que las facultades legales del Órgano de Control creado por los artículos 31 y siguientes
de la Ley, incluyen la potestad regulatoria cuyo ejercicio permitirá continuar ordenando y
favoreciendo la puesta en práctica de las actividades correspondientes;
Considerando: I) que la consagración del nuevo régimen legal para la protección de datos
personales y acción de "habeas data", articula un conjunto de derechos y obligaciones
vinculados a la recolección y tratamiento, automatizados o manuales, de los datos de las
personas físicas y jurídicas; II) que es conveniente la adecuación del ordenamiento jurídico
nacional
en
la
materia
al
régimen
de
20
derecho
comparado
de
mayor
recibo,
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