La Presidencia de la URCDP será rotativa anualmente entre los integrantes del Consejo
Ejecutivo, a excepción del Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). En
ausencia temporal del Presidente de la URCDP, la Presidencia será ejercida en forma interina
por el restante miembro nombrado por el Poder Ejecutivo.
Artículo. 22º.- Cometidos del Presidente. Al Presidente del Consejo Ejecutivo o a quien lo
sustituya corresponde:
A) La representación de la URCDP en sus relaciones externas por sí o por medio de
apoderado en forma.
B) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y reglamentarias y ejecutar y
hacer ejecutar las decisiones del Consejo Ejecutivo.
C) Presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo y dirigir sus deliberaciones.
D) Adoptar las medidas que creyere conveniente en caso de urgencia, dando cuenta en la
primera sesión del Consejo Ejecutivo y estando a lo que se resuelva.
E) Estructurar el orden del día.
F) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
G) Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo la planificación de la Unidad y el proyecto
de memoria anual.
H) Firmar las actas, las resoluciones del Consejo Ejecutivo y la correspondencia oficial.
I) Firmar los contratos y documentos de cualquier naturaleza, debidamente autorizados por
el Consejo Ejecutivo.
J) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los funcionarios y demás personas
que presten servicios en la URCDP, dando cuenta al Consejo Ejecutivo.
Capítulo II. Consejo Ejecutivo
Artículo 23º.- Atribuciones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo tendrá los siguientes
cometidos:
A) Difundir los derechos que con este régimen se garantizan y propiciar su conocimiento.
B) Concertar convenios con organismos internacionales, previa autorización del Poder
Ejecutivo.
C) Asegurar la regularidad y eficiencia de las actividades propias de la Unidad, ejerciendo las
potestades que le asigna la Ley que se reglamenta y las de administración correspondientes
a la Unidad.
D) Designar al funcionario o funcionarios que representarán a la Unidad en todas aquellas
gestiones en que no fuere posible la intervención del Consejo Ejecutivo o de alguno de sus
miembros.
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