Artículo 76.- La inscripción en el Registro de la
Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes
derechos calculados en porcentajes sobre una unidad
tributaria mensual:
1.- Proyectos de ingeniería, de arquitectura y
programas computacionales, 35%;
2.- Obras cinematográficas, 40%, y
3.- Cualquier otra inscripción de las contempladas en
esta ley, 10%.
Todos estos derechos serán depositados en la cuenta
corriente única del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario
que dicho Servicio designe, quien los destinará a la
administración del Departamento de Derechos Intelectuales
creado por el artículo 90 de esta ley.
LEY 18443
Art. único Nº 2
D.O. 17.10.1985
LEY 18957
Art. único Nº 9
D.O. 05.03.1990
Ley 21045
Art. 45 N° 1
D.O. 03.11.2017
Artículo 77.- Para los efectos de los derechos que se
pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad
Intelectual, se considerarán como una sola pieza:
a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y
b) El disco fonográfico o la cinta magnetofónica
grabada, aunque contengan más de una interpretación o
ejecución.
CAPITULO II
De las Acciones y Procedimientos
Párrafo I
De las Infracciones a las Disposiciones de esta Ley
Artículo 78.- Las infracciones a esta ley y su
reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79
y siguientes, serán sancionadas con multa de 5 a 50
unidades tributarias mensuales.
Párrafo II
De los Delitos Contra la Propiedad Intelectual
Artículo 79. Comete falta o delito contra la propiedad
intelectual:
a) El que, sin estar expresamente facultado para ello,
utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley,
inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18.
Ley 20435
Art. 1 Nº 10
D.O. 04.05.2010
Ley 20435
Art. 1 Nº 10
D.O. 04.05.2010
Ley 20435
Art. 1 Nº 10
D.O. 04.05.2010
Ley 20435
Art. 1 Nº 10
D.O. 04.05.2010
Ley 20435
Art. 1 Nº 10
D.O. 04.05.2010
b) El que, sin estar expresamente facultado para ello,
utilice las interpretaciones, producciones y emisiones
protegidas de los titulares de los derechos conexos, con
cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios
establecidos en el Título II.
c) El que falsificare o adulterare una planilla de
ejecución.
d) El que falseare datos en las rendiciones de cuentas
a que se refiere el artículo 50.
e) El que, careciendo de autorización del titular de
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