Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Título Ciudadano
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Decreto 368
:18-03-2011
:15-12-2010
:MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
:REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE
LA NEUTRALIDAD DE LA RED EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
:Unica
De : 18-03-2011
:
:18-03-2011
:1023845
:http://www.leychile.cl/N?i=1023845&f=2011-03-18&p=
REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA NEUTRALIDAD DE LA RED
EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
Santiago, 15 de diciembre de 2010.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 368.- Vistos:
a)
Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución
Política de la República;
b)
La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
d)
La Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada;
e)
El decreto supremo Nº 533, de 2000, y sus modificaciones, del Ministerio de
Transportes y Tecomunicaciones que fijó el texto refundido del Reglamento de
Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, en
adelante Reglamento de Reclamos;
f)
La resolución exenta Nº 698 de 2000, de la Subsecretaría, que fija
indicadores de calidad de los enlaces de conexión para cursar el tráfico nacional
de Internet y sistema de publicidad de los mismos;
g)
La resolución exenta Nº 669 de 2001, de la Subsecretaría, y sus
modificaciones, que fija indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet y
publicidad de los mismos;
h)
La resolución exenta Nº 159 de 2006, de la Subsecretaría, que creó el
Sistema de Transferencia de Información.
i)
La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
a)
Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la ley, corresponde al
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la
aplicación y control de aquella y sus reglamentos;
b)
Que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 7º de la ley, le corresponde,
asimismo, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de
telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de
las acciones judiciales y administrativas a que estos últimos tengan derecho;
c)
Que, de acuerdo a los artículos 24ºH, 24ºI y 24ºJ de la Ley, la
Subsecretaría debe velar para que los servicios, aplicaciones y contenidos de
Internet sean ofrecidos sin discriminación, a la vez que el acceso por parte de los
usuarios a ellos sea permitido sin restricciones arbitrarias por parte de los
concesionarios o ISP.
d)
Que, en concordancia con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3º del
decreto ley Nº 211, la provisión del servicio de acceso a Internet se debe brindar
en un régimen de libre competencia, evitando las prácticas restrictivas
ilegítimas, de abuso de posición dominante o de competencia desleal, promoviendo la
eficiencia y la accesibilidad del servicio.
e)
Que, la tecnología inalámbrica está sujeta a fenómenos de naturaleza
probabilística como la propagación de señales radioeléctricas y los niveles de
tráfico instantáneo a nivel de acceso en recursos compartidos. Este hecho ha sido
recogido para los servicios de voz, donde se establece un tratamiento diferenciado en
la normativa de calidad de servicio para las redes fijas o locales y las móviles,
basándose en el hecho que no es posible garantizar este último servicio en forma
permanente, ya que la propagación de la señal y la cantidad variable de usuarios
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