La Constitución de Honduras - Español 17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberA ser convocado inmediatamente; 18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados publicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado; 19. Administrar la Hacienda Publica; 20. Dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera cuando asi lo requiera el interes nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; 21. Negociar emprestitos, efectuar su contratacion previa aprobacion del Congreso Nacional cuando corresponda; 22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobacion del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo; 23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley; 24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley; 25. Conferir condecoraciones conforme a la ley; 26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversion con arreglo a la ley; 27. Publicar trimestralmente el Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Publica; 28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educacion publica, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educacion tecnica; 29. Adoptar las medidas de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud de los habitantes; 30. Dirigir la politica economica y financiera del Estado; 31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, cuya integracion y funcionamiento se regirA en virtud de una ley especial y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los Bancos del Estado, conforme a la Ley; 32. Dictar todas las medidas y disposiciones que esten a su alcance para promover la rApida ejecucion de la Reforma Agraria y el desarrollo de la produccion y la productividad en el agro; 33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional; 34. Dirigir y apoyar la politica de Integracion Economica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureno; 35. Crear, mantener y suprimir servicios publicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; 36. Conferir grados militares desde Subteniente hasta CapitAn, inclusive; 37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apoliticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes; * Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984. 38. Conceder y cancelar cartas de naturalizacion, autorizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la ley; http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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