La Constitución de Honduras - Español
que resulten como consecuencia de la consulta mediante procedimiento constitucional de vigencia de la ley. No
procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio de referéndum o plebiscito. En consecuencia, el
Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.
* Modificado por Decreto 242/2003 y Ratificado por Decreto 177/2004
ARTICULO 6.- El idioma oficial de Honduras es el espanol. El Estado protegera su pureza e incrementara su
ensenanza.
ARTICULO 7.- Son simbolos nacionales: La Bandera, el Escudo y el Himno.
La Ley establecerA sus caracteristicas y regulara su uso.
ARTICULO 8.- Las ciudades de Tegucigalpa, y Comayaguela, conjuntamente, constituyen la capital de la
Republica.
CAPITULO II
DEL TERRITORIO
ARTICULO 9.- El territorio de Honduras esta comprendido entre los Oceanos Atlantico y Pacifico y las
republicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus limites con estas republicas son:
1. Con la Republica de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C., Estados
Unidos de America, el veintitres de enero de mil novecientos treinta y tres.
2. Con la Republica de Nicaragua, los establecidos por la Comision Mixta de Limites hondureno-nicaraguense en
los anos de mil novecientos y mil novecientos uno, segun descripciones de la primera seccion de la linea divisoria,
que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de
Teotecacinte y de este lugar hasta el Oceano Atlantico conforme al laudo arbitral dictado pro su Majestad el Rey de
Espana, Alfonso XIII, el veintitres de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte
Internacional de Justicia en sentencia de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta.
3. Con la Republica de El Salvador los establecidos en los Articulos diez y seis y diez y siete del Tratado General
de Paz suscrito en Lima, Peru el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificacion
fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta. En
las secciones pendientes de delimitacion se estarA a lo dispuesto en los articulos aplicables del Tratado de
referencia.
ARTICULO 10.- Pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme dentro de sus limites territoriales,
aguas interiores y las islas, islotes y cayos en el Golfo de Fonseca que historica, geogrAfica y juridicamente le
corresponden, asi como las Islas de la Bahia, las Islas del Cisne (Swan Islands) llamadas tambien Santanilla o
Santillana, Virillos, Seal o foca (o Becerro), Caratasca, Cajones o Hobbies, Mayores de Cabo Falso, Cocorocuma,
Palo de Campeche, Los Bajos Pichones, Media Luna, Gorda y los Bancos Salmedina, providencia, De Coral, Cabo
Falso, Rosalinda y Serranilla, y los demas situados en el AtlAntico que historica, geografica y juridicamente le
corresponden.
El Golfo de Fonseca podra sujetarse a un regimen especial.
ARTICULO 11.- Tambien pertenecen al Estado de Honduras:
1. El mar territorial, cuya anchura es de doce millas marinas medidas desde la linea de mAs baja marea a lo largo
de la costa;
2. La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro millas marinas, contadas desde la
linea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;
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