El Consejo consideró que dos factores que podrían haber impedido el escalamiento de contenidos en el caso
concreto fueron, por un lado, que Meta no proporcionara a los revisores de escalamiento, límites claros
sobre cuándo un contenido es “tendencia” y, por otro, el uso del sistema de revisión automatizado.
Cumplimiento de los valores de Meta
El Consejo consideró entonces que la decisión de la empresa de retirar el contenido finalmente era coherente
con los valores de Meta de “Expresión”, “Dignidad” y “Seguridad”. El Consejo consideró que las personas
objeto de estereotipos deshumanizantes y negativos también podrían ver afectada su “Expresión”, ya que su
uso puede tener un efecto silenciador en las personas objeto de los estereotipos e inhibir su participación en
Facebook e Instagram. El Consejo consideró que el constante aumento de los casos de violencia física contra
personas de etnia serbia en Croacia justificaba la moderación de la «expresión» del usuario para proteger la
“Expresión”, la “Dignidad” y la “Seguridad” de los demás.
Cumplimiento de las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos
Para determinar si la restricción de la libertad de expresión estaba justificada en virtud de las
responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos, el Consejo procedió a emplear el test tripartito
previsto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
I. Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)
El Consejo declaró que la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio prohíbe dirigirse
implícitamente a grupos en función de características protegidas, incluidas las comparaciones
deshumanizantes con animales y las declaraciones a favor o en apoyo de la exclusión. Sin embargo, en el
caso concreto, unos 40 revisores humanos decidieron que el contenido no infringía la norma comunitaria de
lenguaje que incita al odio. Para el Consejo, los revisores habían interpretado de manera sistemática que la
norma les exigía encontrar una comparación explícita entre la etnia serbia y las ratas antes de considerar que
se había producido una infracción. Por tanto, el Consejo consideró que la confusión a lo largo del proceso
evidenciaba la necesidad de una política y unas directrices de aplicación más claras.
II. Fin legítimo
Seguidamente, el Consejo recordó que la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio y la norma
sobre violencia e incitación persiguen el fin legítimo de proteger los derechos de los demás, especialmente
los “derechos a la igualdad y a la no discriminación” [p. 18].
III. Necesidad y proporcionalidad
Por último, el Consejo examinó el requisito de necesidad y proporcionalidad. Recordó que la norma
comunitaria de Facebook sobre lenguaje que incita al odio prohíbe formas específicas de expresión
discriminatoria, incluida la comparación con animales y la incitación a la exclusión. Dado que, en el caso
concreto, el contenido comparaba a las personas de etnia serbia con ratas y celebraba hechos pasados de
trato discriminatorio, además de ser deshumanizante y ofensivo, el Consejo consideró que era necesario