Artículo 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho
de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o
invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.
Artículo 43.- Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria,
de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés
nacional impongan las leyes.
Artículo 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que
otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella,
son inherentes a la persona humana.
El interés social prevalece sobre el interés particular.
Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro
orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.
Artículo 45.- Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para enjuiciar
a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple
denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la
protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.
Artículo 46.- Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de
que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y
ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
CAPÍTULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCIÓN PRIMERA
FAMILIA
Artículo 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y
jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la
igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las
personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
Artículo 48.- Unión de hecho. El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará
todo lo relativo a la misma.