Se establecen como obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad
descentralizada y autónoma, las siguientes:
a. Coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la
especial del Ramo a que correspondan;
b. Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado;
c. Remitir para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la
República, sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, con expresión de
programas, proyectos, actividades, ingresos y egresos. Se exceptúa a la Universidad de
San Carlos de Guatemala.
d. Tal remisión será con fines de aprobación, cuando así lo disponga la ley;
e. Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus labores y los informes
específicos que les sean requeridos, quedando a salvo el carácter confidencial de las
operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general;
f. Dar las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal,
pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones; y
g. En todo actividad de carácter internacional, sujetarse a la política que trace el
Organismo Ejecutivo.
De considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad descentralizada,
será suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la
República.
CAPÍTULO III
DEBERES Y DERECHOS CÍVICOS Y POLÍTICOS
Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos,
además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República,
los siguientes:
a. Servir y defender a la Patria;
b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los
guatemaltecos;
d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
e. Obedecer las leyes;
f. Guardar el debido respeto a las autoridades; y
g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.