p. Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada
año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta
a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le
otorgue mejores prestaciones.
Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta
la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea;
q. Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos
menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una
prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación
se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último
salario recibido por el trabajador.
Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el
régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de que
este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá pagar la
diferencia;
r. Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo
podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa,
debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los
trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un
sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso
a la Inspección General de Trabajo.
Sólo los guatemaltecos por nacimientos podrán intervenir en la
organización, dirección y asesoría de la entidades sindicales. Se exceptúan los
casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratos internacionales
o en convenios intersindical es autorizados por el Organismo Ejecutivo;
s. El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que,
en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden
especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia;
t. Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al
trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en
una instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el
proceso durar e en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta por
ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese
plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses; y
u. El Estado participará en convenios y tratados internacionales o
regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores
mejores protecciones o condiciones.
En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como
parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la República de
Guatemala.